TC Rol 14534
Tribunal Constitucional·Rol 14534
Sumario
0000033 TREINTA Y TRES Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, toda vez que no ha acompañado el pertinente certificado; 3º. Que la parte requirente tampoco ha cumplido en forma las exigencias dispuesta por el referido artículo 80. En efecto, a fojas 1, el requirente señala que “vengo en interponer requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en contra de la Sentencia de fecha 23 de junio del año 2023 pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol de Protección 1972-2023, (…) resoluci...
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0000033 TREINTA Y TRES Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 2º. Que la parte requirente no ha cumplido en forma la exigencia dispuesta por el referido artículo 79, toda vez que no ha acompañado el pertinente certificado; 3º. Que la parte requirente tampoco ha cumplido en forma las exigencias dispuesta por el referido artículo 80. En efecto, a fojas 1, el requirente señala que “vengo en interponer requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en contra de la Sentencia de fecha 23 de junio del año 2023 pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol de Protección 1972-2023, (…) resolución que infringe los señalado en el artículo 20 de nuestra carta fundamental respecto de los plazos para interponer dicho recurso, y el auto acordado de la Corte Suprema de fecha 28 de agosto del año 2015 respecto del procedimiento para interponer el recurso de protección, lo que en definitiva incide y afecta en lo señalado en los artículos 1° y 19, numerales 2° y 3°, de la Carta Fundamental; los artículos 1.1; 4.1; 5.1; 17.1; 26; de la Convención Americana de Derechos Humanos; y los artículos 1.1; 2.1; 3; 23.1; y 24.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos” (sic); 4°. Que, sin embargo, del mismo requerimiento no se obtiene explicación de la infracción constitucional en un juicio concreto por la aplicación de uno o mas precpetos legales, siendo al tenor del propio numeral 6° del artículo 93 de la Constitución Política, del todo impertinente impugnar resoluciones judiciales a trvaés de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley. Así, en libelo de autos, incumple básicos requisitos para ser acogido a trámite: contener una exposición clara de los fundamentos jurídicos en que se apoya; y de cómo la aplicación de uno o más preceptos legales produce como resultado una infracción constitucional concreta, conforme exige el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. 0000034 TREINTA Y CUATRO Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales; A los otrosíes, a todo, estése a lo resuelto. Notifíquese. Rol N° 14.534-23 INA Cristián Letelier Aguilar Fecha: 31/07/2023 María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 30/07/2023 Fecha: 31/07/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 31/07/2023 E2172283-6E09-4683-A719-C78EB957DDD3 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.