TC Rol 14545
Tribunal Constitucional·Rol 14545
Sumario
0000025 VEINTICINCO Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. A fojas 19, a sus antecedentes. A fojas 24, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido en lo principal fojas 1, para todos los efectos legales. Notif...
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0000025 VEINTICINCO Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. A fojas 19, a sus antecedentes. A fojas 24, no ha lugar. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido en lo principal fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 14.545-23 INA. Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 14/08/2023 Fecha: 14/08/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 14/08/2023 15796DC4-EA5A-4666-8E56-B358D1FBBC20 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.