TC Rol 14551
Tribunal Constitucional·Rol 14551
Sumario
0000108 CIENTO OCHO Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. A fojas 106, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 104, con fecha 1 de agosto de 2023, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 106, rola presentación de la parte requirente interponiendo recurso de reposición a lo resuelto a fojas 104, indicando que la certificación acompañada al requerimiento, a fojas 23, cumple con todas las menciones exigidas por la ley, solicitando “dejar sin efecto resolución de fecha 1 de agosto de 2023, acogiendo a tramitación Requerimiento de Inaplicabilidad presentada por esta parte con fecha 24 de julio de 2023”, se lee a fojas 107; 3°. Que, sin perjuicio de que no resuelta posible admitir el r...
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0000108 CIENTO OCHO Santiago, once de agosto de dos mil veintitrés. A fojas 106, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 104, con fecha 1 de agosto de 2023, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado de la gestión pendiente invocada que emane del Tribunal que actualmente la conoce, con individualización completa de todas las partes y apoderados y de su estado vigente de tramitación, bajo tercero día; 2°. Que, a fojas 106, rola presentación de la parte requirente interponiendo recurso de reposición a lo resuelto a fojas 104, indicando que la certificación acompañada al requerimiento, a fojas 23, cumple con todas las menciones exigidas por la ley, solicitando “dejar sin efecto resolución de fecha 1 de agosto de 2023, acogiendo a tramitación Requerimiento de Inaplicabilidad presentada por esta parte con fecha 24 de julio de 2023”, se lee a fojas 107; 3°. Que, sin perjuicio de que no resuelta posible admitir el recurso interpuesto al tenor de lo previsto en los artículos 94 de la Constitución Política y 41 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, considerando el tiempo transcurrido y la revisión del estado de la gestión invocada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 14.551-23-INA. Nelson Pozo Silva José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 14/08/2023 Fecha: 14/08/2023 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez y señor Miguel Ángel Fernández González. 0000109 CIENTO NUEVE María Angélica Barriga Meza Fecha: 14/08/2023 06F47F3E-0C75-455C-AC8B-6BED8C886501 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.