INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 14585
Sumario
0000228 DOSCIENTOS VEINTIOCHO 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.585-2023 [25 de enero de 2024] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS FRASES “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO”; “DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE”; Y “POR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DECRETADAS POR EL JUEZ DE GARANTÍA”, CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 277, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DARIO LISBOA SAN MARTIN EN EL PROCESO PENAL RIT N° 7326-2019, RUC N° 1900985824-8, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 3745-2023 (PENAL) VISTOS: Que, a fojas 1, Darío Lisboa San Martin deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”; “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del ar...
Considerandos
Considerando 1
#Que, en el presente proceso constitucional, se ha deducido acción de inaplicabilidad de tres frases contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal. En concreto, se impugna la oración que se destaca a continuación: Artículo 277.- Inciso segundo. El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.” La acción de inaplicabilidad tiene como gestión judicial pendiente el proceso penal RUC N°1900985824-8, RIT N 7326-2019, seguido ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente con recurso de hecho, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°3745-2023; II.- Conflicto de constitucionalidad planteado ante esta Magistratura
Considerando 2
#Que, la parte requirente, en síntesis, sostiene que el artículo 277 del Código Procesal Penal le ocasiona una situación de indefensión procesal (fs.08) y que no se está́ discutiendo sobre la posibilidad de que una prueba se pueda excluir (ni menos sobre la procedencia de revisión judicial de una sentencia definitiva en la que debe ponderarse la prueba que hayan podido presentar las partes), sino respecto de la necesidad de que pueda recurrirse ante un tribunal superior por una resolución dictada por un juez de y de la cual, puede depender el resultado del pleito (fs.07). Finaliza manifestado que no es racional ni justo, vedar al imputado del derecho a recurrir vía apelación de la resolución del Juez de Garantía que excluye prueba de la defensa, lo que constituye una infracción al artículo 19 numeral 3 inciso 6 del texto constitucional (fs.21);
Considerando 3
#Que, en este sentido, el requerimiento pone a este Tribunal en la situación de dilucidar si se vulnera la Constitución, en lo que respecta a las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19, por la aplicación de la norma jurídica censurada, cuyo efecto es impedir al imputado en la causa penal, apelar de la resolución que excluyó prueba ofrecida por su defensa y que puede ser determinante en el resultado del juzgamiento penal, pues puede conllevar a la imposibilidad de que se acoja su teoría del caso. En ello, este Tribunal, por cierto, no está llamado a emitir pronunciamiento sobre la resolución que excluyó la prueba propuesta por la defensa ni a ponderar los motivos en ella esgrimidos. Ello es privativo de los jueces del fondo. Lo que corresponde a esta Magistratura es determinar si la aplicación del precepto legal impugnado infringe o no la Constitución, al privar al imputado de la posibilidad de recurrir ante un Tribunal superior, de una resolución dictada antes 4 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS del enjuiciamiento penal, por un tribunal unipersonal (Juez de Garantía), lo cual puede afectar el resultado del enjuiciamiento penal; III.- Esta Magistratura ha conocido requerimientos análogos
Considerando 4
#Que, respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones, registrándose pronunciamientos estimatorios y otros desestimatorios. A la fecha, se registran cuarenta sentencias, conforme se podrá apreciar en la tabla inserta a continuación, que muestra que esta Magistratura se ha pronunciado respecto de ambas frases impugnadas en autos, es decir, no sólo de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, sino también de la frase “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 5 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES N° Rol y fecha Preceptos impugnados Resultado 1 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge 1502 el Ministerio Público” (09.09.2010) 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2323 el Ministerio Público por la exclusión de (09.01.2014) pruebas decretada por el Juez de Garantía” 4 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2330 el Ministerio Público” por empate (29.01.2013) de votos 5 STC Rol N° Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza 2354 el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación frases “cuando lo Acoge 2628 interpusiere el Ministerio Público” y “de (30.12.2014) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente” 10 STC Rol N° Impugnación frases “cuando lo Acoge 4044 interpusiere el Ministerio Público” y “de (20.01.2019) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” 11 STC Rol N° Impugnación frases "cuando lo Rechaza 4403 interpusiere el Ministerio Público" y "de (08.01.2019) acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente" 12 STC Rol N° Frases "cuando lo interpusiere el Ministerio Rechaza 4435 Público" y "de acuerdo a lo previsto en el (30.01.2019) inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del 6 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 18 Rol N° 10.177 Impugnación frases “cuando lo Acoge (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 19 Rol N° 10.205 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (30.09.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 20 Rol N° 11.430 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (17.03.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 21 Rol N° 11.250 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (06.04.2022). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 22 Rol N° 13.005 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (23.06.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente”. 23 Rol N° 12.663 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (22.12.2022) interpusiere el Ministerio Público” y “de por empate acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del de votos artículo precedente”. 24 Rol N° 13.347 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 25 Rol N° 13.459 Impugnación frases “cuando lo Acoge (05.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 26 Rol N° 13.290 Impugnación frases “cuando lo Acoge (17.01.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el artículo 277, inciso segundo, en relación al artículo 276, inciso primero del Código Procesal Penal. 27 Rol N° 13.451 Impugnación frases “cuando lo Acoge (26.01.2023) interpusiere el Ministerio Público”; “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente” y “por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía” 28 Rol N° 13.570 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”. 29 Rol N° 13.642 Impugnación frases “cuando lo Acoge (07.03.2023) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del 7 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO artículo precedente”. 30 Rol N° 13.802 Impugnación frases “cuando lo Acoge (08.06.2023) interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso
Considerando 5
#Que, en el proceso penal RUC N°1900985824-8, RIT N°7326- 2019, seguido ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, se tramita un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso N°3745-2023,en razón de los siguiente: el Ministerio Público dedujo acusación contra Darío Lisboa San Martín por el delito de abuso sexual propio, delito previsto y sancionado en el artículo 366 en relación al artículo 361 N°2, ambos del Código Penal, solicitando la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal. Por su parte, el querellante Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos Santiago de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana presentó acusación particular en base a los mismos hechos, diferenciándose de la acusación de la Fiscalía en cuanto a la calificación jurídica, pues estimó que estos son constitutivos del delito de violación en contra de persona mayor de 14 años en la modalidad de privación de sentido o incapacidad de oponerse, previsto en el artículo 361 N°2 del Código Penal, solicitando la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal. Con fecha 12.07.2023 el tribunal dicta auto de apertura de juicio oral. La parte requirente apela de dicha resolución, por cuanto el tribunal acogió la solicitud de excluir a cuatro testigos ofrecidos por la defensa, por impertinencia manifiesta. Aquello, según consta en la transcripción de la resolución a fojas 171 y siguientes, porque los testigos no aparecen en la carpeta investigativa y no se ha indicado acerca de qué van a deponer efectivamente. El Tribunal, con fecha 18.07.2023 tuvo por interpuesto el recurso de apelación en contra del auto de apertura de juicio oral de 12.07.2023. Conociendo de éste la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N°3745-2023. Los procedimientos indicados se encuentran pendientes de conocimiento y resolución, dado que nuestra Magistratura ordenó la suspensión del procedimiento con fecha 16 de agosto de 2023; V- Derecho al Recurso
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#Que, por la naturaleza del caso concreto, esto es, la exclusión de la prueba -por impertinente- a cuatro de seis testigos presentados por la defensa por no encontrarse incorporados en la carpeta investigativa y no saber acerca de qué depondrán. Por consiguiente, es necesario referirse a la prueba en relación al derecho al recurso. La prueba es un derecho de la persona, sea parte, interviniente o solicitante, con el propósito de desvirtuar los hechos que se le atribuyen, como un elemento esencial del racional y justo procedimiento (STC Rol N°2791, c.25). En cuanto a los elementos que componen el debido Proceso, este Tribunal se ha pronunciado latamente al respecto, precisando en lo pertinente que “(…)El legislador está obligado a permitir que toda parte o persona interesada en un proceso 9 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE cuente con medios apropiados de defensa que le permitan oportuna y eficazmente presentar sus pretensiones, discutir las de la otra parte, presentar pruebas e impugnar las que otros presenten, de modo que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de sus derechos, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción que, según el caso, proceda; excluyéndose, en cambio, todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad (…)” (STC 1411 c. 7) (En el mismo sentido, STC 1429 c. 7, STC 1437 c. 7, STC 1438 c. 7, STC 1449 c. 7, STC 1473 c. 7, STC 1535 c. 18, STC 1994 c. 24, STC 2053 c. 22, STC 2166 c. 22, STC 2546 c. 7, STC 2628 c. 6, STC 2748 c. 14, STC 2757 c. 40, STC 3107 c. 9, STC 3297 c. 13, STC 3309 c. 3309, STC 3171 c. 28);
Considerando 7
#Que, de esta forma, ha dicho esta Judicatura Constitucional mientras no se demuestre la culpabilidad del imputado, lo que es tarea del Ministerio Público, ofrecer los medios de prueba pertinentes que, presentados oportunamente, sean conducentes para demostrar la existencia del hecho punible y la participación culpable del acusado, es exigencia asimismo de un procedimiento penal racional y justo que el imputado pueda presentar pruebas de descargo o exculpatorias, bien sea para desvirtuar la existencia del hecho punible o para demostrar su inocencia, pues negarle o restringirle indebidamente la producción de las pruebas que le favorezcan, significa hacer depender su absolución o condena de la actividad probatoria del Ministerio Público y del querellante, si lo hubiere (STC Rol N°2868, c.11);
Considerando 8
#Que, en consideración a que la Constitución garantiza al imputado la existencia de un procedimiento racional y justo para la demostración de su inocencia. Racional para configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Lo justo dice relación con la orientación del procedimiento para cautelar los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales tienen dos funciones: dar protección frente al Estado y legitimidad con lo justo e injusto y, es en ese sentido que la defensa como titular de estos derechos, al ser vulnerados (por la exclusión de sus testigos de la prueba) tiene la facultad de exigir su respecto y observancia, pudiendo recurrir a los tribunales de justicia para que, en este caso, la Corte revise si hay o no impertinencia respecto de los testigos. En virtud del artículo 277, inciso segundo del CPP, se limita el recurso viéndose impedido de recurrir por la exclusión de la prueba ofrecida, cuestión que colisiona con la Constitución. A juicio del Ministerio Público, la parte requirente busca reconfigurar el artículo 277, inciso segundo del Código Procesal Penal para obtener un recurso inexistente en la ley, esto es, la apelación por la exclusión de pruebas ofrecidas por razones distintas a las recogidas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal (fs.183). Pero lo que ocurre en el caso de autos no es la creación de un nuevo recurso, sino la extensión de éste para dar cumplimiento a la Constitución como se ha señalado previamente; VI-La fase intermedia y relevancia de la prueba 10 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
Considerando 9
#Que, el precepto legal cuestionado se vincula a la impugnación de la resolución con la que concluye la fase intermedia del proceso penal ordinario, la cual no es otra que el auto de apertura del juicio oral. En este sentido, tal como lo ha consignado la doctrina, la etapa intermedia es “una sucesión de actos procesales que presentan finalidades particulares a partir de un objetivo general que es servir de eslabón entre la fase de investigación del procedimiento y la fase de juicio oral” (VERA SÁNCHEZ, Juan (2017). Naturaleza jurídica de la fase intermedia del proceso penal chileno. Un breve estudio a partir de elementos comparados. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLIX, p. 146). La fase intermedia, en nuestro ordenamiento procesal penal, se concentra principalmente en la audiencia denominada de preparación de juicio oral. En cuanto a las funciones de esta fase, la doctrina ha reseñado que aquella tiene dos grandes funciones: i) perfeccionar y mejorar los actos procesales y del procedimiento necesarios para la celebración del juicio oral, y ii) preparar y depurar el acervo probatorio abstracto que se transformará en el acervo probatorio concreto a través de la rendición e incorporación de los medios de prueba en el juicio oral (VERA SÁNCHEZ (2017) pp. 158-159);
Considerando 10
#Que, siendo así, la fase intermedia, que concluye con la dictación del auto de apertura de juicio oral, resulta determinante en orden a los medios de prueba que habrán de ser rendidos en el juicio oral pertinente. En este sentido, destaca la doctrina que, desde el punto de vista del diseño estructural, es esta función “la que le otorga verdadera importancia a la fase intermedia del procedimiento ordinario”, realizándose en ella “una verdadera labor de depuración de los antecedentes probatorios existentes (filtración o lixiviación probatoria), principalmente obtenidos en la fase de investigación o instrucción” (VERA SÁNCHEZ (2017) p. 163). Es por ello que el legislador, en el artículo 277 del Código Procesal, determinó que aquel ha de indicar “Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral”;
Considerando 20
#Que en armonía de lo anteriormente expuesto, no puede perderse de vista que como lo ha sostenido reiteradamente nuestra Magistratura, dentro de la garantía constitucional de un proceso racional y justo, artículo 19 N°3, inciso sexto, se encuentra la posibilidad de presentar pruebas e impugnar las que otros presenten (STC 1411 c. 7) (En el mismo sentido, STC 1429 c. 7, STC 1437 c. 7, STC 1438 c. 7, STC 1449 c. 7, STC 1473 c. 7, STC 1535 c. 18, STC 1994 c. 24, STC 2053 c. 22, STC 2166 c. 22, STC 2546 c. 7, STC 2628 c. 6, STC 2748 c. 14, STC 2757 c. 40, STC 3107 c. 9, STC 3297 c. 13, STC 3309 c. 3309, STC 3171 c. 28, STC 6399 c. 19, STC 7972 c. 56). O bien, en otros términos, es uno de los elementos jurisprudencialmente reconocidos como propios del debido proceso, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida (STC 478 c. 14) (En el mismo sentido, STC 576 cc. 41 a 43, STC 699 c. 9, STC 1307 cc. 20 a 22, STC 1448 c. 40, STC 1557 c. 25, STC 1718 c. 7, STC 1812 c. 46, STC 1838 c. 11, STC 1876 c. 20, STC 1968 c. 42, STC 2111 c. 22, STC 2133 c. 17, STC 2354 c. 23, STC 2381 c. 12, STC 2657 c. 11, STC 2697 c. 17, STC 2687 c. 14, STC 2799 c. 14, STC 2853 c. 16, STC 2757 c. 41, STC 2743 c. 24, STC 2791 c. 24, STC 2983 c. 4, STC 3107 c. 7, STC 3309 c. 28, STC 3119 c. 19, STC 3649 c. 7, STC 5219 c. 10, STC 5418 c. 17, STC 5419 c. 17, STC 6411 c. 11, STC 6962 c. 11, STC 4222 c. 48, STC 5121 c. 13, STC 4379 c. 5, STC 4533 c. 5, STC 4972 c. 5, STC 4988 c. 5, STC 5104 c. 5, STC 5778 c. 5, STC 5993 c. 5, STC 5613 c. 5, STC 5751 c. 5, STC 5979 c. 5, STC 5999 c. 5, STC 6108 c. 5, STC 6163 c. 5, STC 6473 c. 5, STC 6349 c. 5, STC 6353 c. 5, STC 6381 c. 5, STC 6508 c. 5, STC 6750 c. 5, STC 6941 c. 5, STC 7076 c. 5, STC 7228 c. 5, STC 7232 c. 5, STC 7233 c. 5, STC 7311 c. 5, STC 7398 c. 5, STC 7430 c. 5, STC 7606 c. 5, STC 3969 c. 8, STC 4434 c. 55, STC 7641 c. 30, STC 6611 c. 4, STC 7060 cc. 11 y 15, STC 7061 cc. 11 y 15, STC 3625 c. 30, STC 3938 c. 16, STC 3770 c. 35, STC 7203 c. 31);
Considerando 30
#Que, respecto de lo precedente, cabe advertir que el proyecto de ley original que contenía el Código Procesal Penal no contemplaba el recurso de apelación en esta materia. Sin embargo, posteriormente se estableció en favor del Ministerio Público solamente, aduciendo como justificación, según se ha visto expuesto, el supuesto riesgo de paralización del proceso. Dicho fundamento no justifica razonablemente la diferencia consagrada. Como ya lo ha expuesto este Tribunal, entre otras, en STC Rol N°5666, considerando 34°, “se trata de una fundamentación que, ante un reconocido riesgo de indefensión en un juicio (que puede derivar en la privación de libertad de la parte a la cual se limita su capacidad de defensa activa) se opone como valor preponderante el evitar el riesgo de dilación procesal. No se proporciona argumentación adicional alguna que, en aquel momento, haya permitido vislumbrar con algún grado de especificidad la probabilidad y magnitud del riesgo de parálisis del proceso. Es más, incluso de aceptarse como pertinente la disyuntiva recién mencionada y, en su caso, el mayor peso que merecería el valor de la celeridad o no dilación (lo que este Tribunal desestima), la Comisión ni siquiera consideró como elemento de juicio en su casi nulo análisis el potencial dilatorio de establecer un recurso a favor sólo del Ministerio Público” (STC Rol N°5666, considerando 34°). A mayor abundamiento, como se expuso también en la STC Rol N°5666, considerando 35°, “el hacer descansar la posibilidad de revisión judicial (caso del recurso de nulidad) sólo una vez que el juicio ha concluido (mucho tiempo después) y no en una etapa procesal preliminar como lo es el auto de apertura del juicio oral (sólo disponible para el Ministerio Público) se corre el riesgo, incluso, que haya mayor demora. Tal situación ocurriría si la Corte Suprema ordena la nulidad del auto de apertura del juicio oral en lo penal y la realización de un nuevo juicio, con inclusión de la prueba que se había excluido” (STC Rol N°5666, considerando 35°). Constatación esta última que refuerza, por cierto, la ausencia de racionalidad de la norma que limita la recurribilidad subjetiva del auto de apertura del juicio oral;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— ación con el derecho a defensa. Argumenta que el artículo 277 del Código Procesal Penal sólo reconoce el derecho al recurso y a la doble instancia únicamente al Ministerio Público, excluy
- aplicaexternal #—— mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal. Por su parte, el querellante Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos Santiago
- aplicaexternal #—— istintas a las recogidas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal (fs.183). Pero lo que ocurre en el caso de autos no es la creación de un nuevo recurso, sino la ex
- aplicaexternal #—— penal, tal deber se contempla expresamente en el artículo 36 del Código Procesal Penal que establece que “Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excep
- aplicaexternal #—— o penal es que las resoluciones sean inapelables (artículo 370 del Código Procesal Penal), de manera que cuando el precepto impugnado no contempla la apelación para algún interviniente, si
- aplicaexternal #—— 256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS En efecto, el artículo 373 del Código Procesal Penal señala que “[p]rocederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la s
- citaexternal #—— es de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N°3745-2023 (Penal); Preceptos legales cuya aplicación se impugna: El texto de los preceptos legales impugnados
- citaexternal #—— el inciso tercero del artículo precedente” 9 STC Rol N° 3721 Impugnación frases “cuando lo Rechaza (04.09.2018) interpusiere el Ministerio Público” y “de por em
- citaexternal #—— 2019) inciso tercero del artículo precedente" 13 Rol N° 5666 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 14 Rol N° 5579 Impugnación frases "cuando lo Acoge (05.11.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 15 Rol N° 5668 Impugnación frases "cuando lo Acoge (10.12.2019). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— en el inciso tercero del artículo precedente". 16 Rol N° 9329 Impugnación frases "cuando lo Acoge (06.05.2021). interpusiere el ministerio público" y "de acuerdo
- citaexternal #—— TOS TREINTA Y CUATRO artículo precedente". 17 Rol N° 9400 Impugnación frases “cuando lo Acoge. (13.07.2021). interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerd
- citaexternal #—— sito de la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°2330-12-INA, Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 277 CPP.
- citaexternal #—— punible y las circunstancias que lo rodean; (STC Rol N° 1502, c. 10°); XI.- Conclusión. TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, se aco
- citaexternal #—— cesidades y naturaleza de cada procedimiento (STC rol 576 c. 40° y 41°). Sin perjuicio de esto, esta Magistratura también ha señalado que “[…] el derecho al
- citaexternal #—— te integrante del derecho al debido proceso” (STC rol 1443, c. 11°). De este modo, se ha dicho que “[…] el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado,
- citaexternal #—— al recurso no es equivalente a la apelación” (STC rol 1432, c. 14°). En este sentido, y refiriéndose al sistema recursivo en el proceso penal, se ha señalado
- citasentencia #1703— za 2354 el Ministerio Público” (09.01.2014) 6 STC Rol N° 2615 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Rechaza el Ministerio Público” 7 STC Rol N° Impugnación f
- citasentencia #790— esencial del racional y justo procedimiento (STC Rol N°2791, c.25). En cuanto a los elementos que componen el debido Proceso, este Tribunal se ha pronunciado
- citaexternal #—— inciso segundo del artículo 5º de la misma” (STC rol 821 c. 13°). 13°. Como se desprende de la jurisprudencia de esta Magistratura, el derecho al recurso no
- citaexternal #—— por esta Magistratura en la sentencia del proceso Rol N° 986. En términos procesales, se elimina un recurso cuyo fundamento era el agravio y se mantiene el vici
- citaexternal #—— sentido, Corte Suprema, 2 de septiembre de 2022, rol 34046-2022); ya sea en casos que se ha admitido prueba que debió ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 20
- citaexternal #—— ser excluida (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, rol 16974-2021). 22°. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, estos ministros están por rechazar el requeri
- citalaw #176595— S sin revisión posterior...". (Historia de la Ley N°19.696. Segundo Informe de la Comisión de Constitución del Senado, p. 881). Se convino en los términos ap
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. QUE SE ACOGE EL REQUERIMI
- citalaw #243832— ate democrático a propósito de la dictación de la Ley N° 20.074, en donde se discutió acerca de la idoneidad del sistema recursivo del auto de apertura en relación
- citasentencia #1709— el inciso tercero del artículo precedente” 8 STC Rol N° 3197 Impugnación frases “cuando lo Acoge (11.07.2017) interpusiere el Ministerio Público” y “de acuerdo
- citasentencia #103— rio Público y del querellante, si lo hubiere (STC Rol N°2868, c.11); OCTAVO. Que, en consideración a que la Constitución garantiza al imputado la existencia de
- citasentencia #199— ge 1502 el Ministerio Público” (09.09.2010) 2 STC Rol N° 1535 Impugnación frase “cuando lo interpusiere Acoge (28.01.2010) el Ministerio Público” 3 STC Rol N° Im