INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 14597
Sumario
0000253 DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 14.597-2023 [18 de junio de 2024] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA FRASE “CUANDO LO INTERPUSIERE EL MINISTERIO PÚBLICO POR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DECRETADA POR EL JUEZ DE GARANTÍA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO PRECEDENTE”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 277 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON RELACIÓN A SU ARTÍCULO 276 INCISO PRIMERO HERNÁN BARRALES DOMÍNGUEZ EN EL PROCESO PENAL RIT N° O-885-2021, RUC N° 2110023229-1, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA BAJO EL ROL N° 948-2023 (PENAL) VISTOS: Que, con fecha 4 de agosto de 2023, Hernán Ariel Barrales Domínguez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la ...
Considerandos
Considerando 1
#El conflicto constitucional que el requirente puso en conocimiento de esta Magistratura se refiere a los efectos contrarios a los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución que provocaría la aplicación del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), al admitir la procedencia del recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía provenientes de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Sin embargo, los hechos en este caso son diversos, pues lo que ocurre es que el juez de garantía rechazó la solicitud de exclusión y, por tanto, se está bajo la hipótesis de una prueba admitida.
Considerando 2
#DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON RELACIÓN A SU ARTÍCULO 276 INCISO PRIMERO HERNÁN BARRALES DOMÍNGUEZ EN EL PROCESO PENAL RIT N° O-885-2021, RUC N° 2110023229-1, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA BAJO EL ROL N° 948-2023 (PENAL) VISTOS: Que, con fecha 4 de agosto de 2023, Hernán Ariel Barrales Domínguez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal, con relación a su artículo 276 inciso primero, para que ello incida en el proceso penal RIT N° O-885- 1 0000254 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2021, RUC N° 2110023229-1, seguido ante el Juzgado de Garantía de Constitución, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Talca bajo el Rol N° 948-2023 (Penal). Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone lo siguiente en su parte destacada: “Código Procesal Penal (…) Artículo 277.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: a) El tribunal competente para conocer el juicio oral; b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; c) La demanda civil; d) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275; e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, y f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos. El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. Si se excluyeren, por resolución firme, pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo, el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente, el que la decretará en audiencia convocada al efecto.”. 2 0000255 DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica el requirente que la gestión pendiente consiste en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Constitución, en razón de haber sido acusado por el Ministerio Público como autor de presunto delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal. Anota que en la audiencia de preparación de juicio oral de 28 de junio de 2023, su defensa solicitó -entre otras- la exclusión de prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público, específicamente respecto de tres testigos, fundado en la causal del inciso final del artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, haber sido obtenida con infracción a garantías fundamentales. Argumentó en dicha audiencia que, de la carpeta investigativa, no constaban registros de las declaraciones previas de los testigos en que se solicitó la exclusión, lo que no fue objetado por el Ministerio Público ni el querellante. Por ello, se vulneraba la obligación de registro de las actuaciones de la investigación exigible al Ministerio Público, contemplada en los artículos 227, 181 inciso primero, 228, 259 y 295 del Código Procesal Penal. Lo anterior, argumentó su defensa, conculcaba los derechos del imputado a confrontar los testimonios mediante contrainterrogatorio, conforme los artículos 331, 332 y 336 del Código Procesal Penal y a ofrecer prueba para desvirtuarlos, materializando con lo anotado su indefensión y afectando su derecho a defensa, el debido proceso y normas que habilitan la exclusión, considerando lo contenido en el artículo 276 inciso tercero del mismo código. Sin embargo, precisa que el Juzgado de Garantía rechazó la solicitud de exclusión probatoria, señalando que no existía norma legal que exigiera al Ministerio Público tomarles declaración a todos los testigos durante la investigación y que no había vulneración al derecho a defensa ni al debido proceso. Luego, y dictado el auto de apertura de juicio oral el 28 de junio de 2023, interpuso recurso de apelación en contra del rechazo de la exclusión probatoria, el que fue declarado inadmisible por improcedente el 4 de julio del mismo año, por no encontrarse en la hipótesis del artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal. Al tenor de dicha resolución, el requirente agrega que el 7 de julio de 2023 su defensa interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Talca, el que constituye la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento. El actor de inaplicabilidad argumenta que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto vulnera derechos y garantías constitucionales. Explica que se contraría la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, de acuerdo con los artículos 1° y 19 N°2 de la Constitución, los artículos 1.1, 8.2, letra h) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 2.1 y 26 3 0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Explica que, al establecer una diferencia de trato injustificada entre el Ministerio Público y el imputado en el derecho a recurrir de apelación, no obstante ser intervinientes del proceso penal en un plano de igualdad según el artículo 12 del Código Procesal Penal, carece de un fundamento razonable y objetivo lo previsto en la disposición requerida de inaplicabilidad, al constituir una discriminación arbitraria que no supera un test de proporcionalidad. Afecta, igualmente, la igualdad de armas como expresión del derecho de defensa y debido proceso. Unido a ello, argumenta que se vulnera en el caso concreto su derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos, en la garantía del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Al limitar injustificadamente el derecho del imputado al recurso para impugnar la resolución que rechaza la exclusión de prueba de cargo obtenida con infracción de garantías, siendo dicho recurso el único que asegura un medio eficaz para controlar lo debatido, la restricción no entrega explicaciones que permitan asegurar su constitucionalidad, pues la regla general es el control recursivo. Añade que no ello se compensa con la eventual interposición de un recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, pues éste corresponde a un recurso de derecho estricto y, por tanto, insuficiente para controlar los vicios de naturaleza probatoria que determinan la exclusión que, en su oportunidad, se alegó. Además, la justificación de evitar una dilación del proceso mediante la limitación recursiva carece de consistencia, ya que el artículo 277 del Código Procesal Penal produce esta situación al conceder apelación exclusivamente al Ministerio Público. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Primera Sala con fecha 10 de agosto de 2023, a fojas 70, disponiéndose la suspensión del procedimiento. Posteriormente, se resolvió la admisibilidad por resolución de la misma Sala de 4 de septiembre de 2023, a fojas 127, confiriéndose traslados sobre el fondo del asunto. A fojas 230, en presentación de 25 de septiembre de 2023, el Ministerio Público evacuó traslado y solicitó el rechazo del requerimiento. Expone que los preceptos impugnados de inaplicabilidad no producen resultados contrarios a la Constitución. Explica que no se infringe el principio de igualdad ante la ley, ya que respecto del rechazo de una solicitud de exclusión probatoria, como ocurre en el caso concreto, todos los intervinientes están en igualdad y sin recursos para eventual impugnación a lo que sea decidido en la etapa procesal 4 0000257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE de preparación de juicio oral. La única hipótesis en que el artículo 277 del Código Procesal Penal concede apelación exclusivamente al Ministerio Público es contra la exclusión de pruebas del inciso tercero del artículo 276, por provenir de actuaciones declaradas nulas o haberse obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, lo que no se verifica en el caso concreto. Expone que, más bien, a través del requerimiento se busca la incorporación de un recurso que la ley no contempla, pretendiendo que este Tribunal introduzca una apelación contra el rechazo de la exclusión de pruebas, ampliando la competencia de las Cortes de Apelaciones respectivas, lo que excede la naturaleza de la acción de inaplicabilidad como mecanismo de control concreto de la ley el que se realiza únicamente por medio de la inaplicación de normas. Además, anota que la exclusión del recurso de apelación en el caso que se sustancia en la gestión invocada no configura un conflicto con el debido proceso en su faz del derecho al recurso, pues éste se satisface con la procedencia del recurso de nulidad contra la sentencia definitiva para revisar infracciones sustanciales de derechos y garantías en cualquier etapa del procedimiento, de acuerdo con las causales contenidas en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Junto a ello, el Ministerio Público desarrolla que el estándar internacional sobre acceso al recurso se vincula con la sentencia condenatoria, según lo previsto en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y no se extiende a la impugnación de toda resolución que, como ocurrió en la audiencia de preparación de juicio oral del caso concreto, rechace la exclusión de pruebas. Por todo lo anteriormente expuesto, solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes. A fojas 242, por decreto de 16 de octubre de 2023, se trajeron los autos en relación. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 8 de mayo de 2024 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos del abogado Omar Abuid Abusleme, por la parte requirente, y del abogado Hernán Ferrera Leiva, por el Ministerio Público. Se adoptó acuerdo con igual fecha conforme fue certificado por el relator de la causa, a fojas 252. CONSIDERANDO: 5 0000258 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO a) Aspectos Generales
Considerando 3
#En específico, el recurso de apelación contra el auto de apertura de juicio oral constituye una “excepcionalidad en favor del Ministerio Público, ya que la exclusión de la prueba de cargo de quien tiene el peso de la acreditación de los hechos de la acusación haría imposible su prosecución, atendida la presunción de inocencia que ampara al acusado, quien no estaría obligado a la comprobación de dicha inocencia, haciendo de la prueba de cargo una necesidad para que el procedimiento siga su curso. De allí que el artículo 277 inciso final del CPP contemple la posibilidad de que sea el fiscal que solicite el sobreseimiento definitivo ante la exclusión de prueba de cargo esencial para sustentar la acusación. Según la historia de esta disposición legal, se optó por una apelación limitada para evitar una paralización del proceso estableciendo un recurso en términos amplios, ya que todos los intervinientes impugnarían la decisión del juez, estando el impulso procesal y la carga de la prueba radicados en el Ministerio público.” (Cruz, A. (2023). Curso de derecho procesal penal. Disposiciones generales, investigación preliminar y procedimiento ordinario. Thomson Reuters, p. 266) En ese sentido, es preciso distinguir dos instancias procesales, por un lado, la observación a la prueba, y por otra, la exclusión de la prueba. Conforme a la primera de ellas, regulada en el artículo 272 del CPP, todas y cada una de las partes del proceso penal pueden formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas por las demás, ya sea evidenciando motivos para excluir o reducir la prueba en juicio oral, conforme a las cinco hipótesis establecidas en el artículo 276 del CPP: prueba manifiestamente impertinente; prueba que pretende acreditar hechos públicos y notorios; prueba testimonial y documental ofrecida con fines puramente dilatorios; y prueba ilícita, esto es, proveniente de actuaciones o diligencias realizadas que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Es precisamente en esta instancia en que el requirente manifiesta la solicitud de excluir una determinada prueba, cuestión que el juez de garantía no estimó pertinente. Cuestión diversa es la prueba excluida por un tribunal. La exclusión probatoria, en cambio, corresponde a la facultad del juez de garantía de, luego de 7 0000260 DOSCIENTOS SESENTA examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenar fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral, cuyo efecto es que la prueba ofrecida no pueda ser rendida en juicio. Por consiguiente, el recurso de apelación procede, únicamente, contra la resolución del juez que excluyó prueba de cargo del Ministerio Público por considerarla ilícita, es decir, proveniente de actuaciones o diligencias realizadas que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, por lo que en esa instancia se discute la licitud de la actuación del mismo órgano. Así, para excluir la primera de ellas “se requiere que, previamente, exista una resolución judicial que haya declarado la nulidad de la actuación o diligencia con ocasión de la cual se obtuvo la evidencia, de conformidad a los artículos 159 y siguientes del CPP. En el segundo caso, no se plantea tal exigencia formal previa” (Horvitz, M. López, J. (2003) Derecho procesal chileno, Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, p. 49). Por ello, restringir la procedencia del recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral al órgano persecutor penal público responde al principio de oficialidad del Ministerio Público y su deber constitucional de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejerce la acción penal pública en la forma prevista por la ley, con pleno respeto a las garantía procesal de presunción de inocencia, de acuerdo con los artículos 83 y 19 N°3 de la Constitución. Conforme a lo anterior, “la primera consecuencia del derecho a la presunción de inocencia es que la carga de la prueba en el juicio penal corresponde al Estado. En este primer aspecto, entonces, el principio se expresa como una regla de enjuiciamiento; es decir, significa que, si el Estado no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por la ley procesal penal, la consecuencia necesaria del incumplimiento de esa carga es la absolución del acusado” (Horvitz, M. López, J. (2003) Derecho procesal chileno, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, p. 80). Por lo que es el Ministerio Público quien se encuentra en situación de poder obtener pruebas con inobservancia de garantías fundamentales, a través de la dirección exclusiva de la investigación y, en particular, de las órdenes impartidas a las policías, pues su acción dirige todo el peso del aparato estatal contra una persona, el imputado. En este sentido, ni el querellante ni el imputado se encuentran en la misma posición que el Ministerio Público. b) Igualdad ante la ley
Considerando 4
#De acuerdo con lo señalado, los requisitos de procedencia del recurso de apelación contra el auto de apertura del juicio oral se pueden sistematizar de la siguiente manera: 8 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO a) Legitimación activa: Ministerio Público. b) Presupuesto: exclusión de pruebas ilícitas decretada por el Juez de Garantía c) Prueba ilícita: (i) aquellas provenientes de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y (ii) aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. En el caso sub lite, el origen del conflicto constitucional planteado dice relación con la imposibilidad de impugnar la resolución del Juez de Garantía de Constitución que resolvió rechazar la solicitud de exclusión probatoria por parte de la defensa del imputado respecto de tres testigos (números 8, 9 y 10 de la lista de testigos del Ministerio Público), fundada en haber sido obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales al no constar registro alguno de ellas, vulnerando la obligación legal de registro de las actuaciones de investigación exigible al Ministerio Público, conforme al artículo 227 con relación a los artículos 181 inciso primero, 228, 259 y 295, todos del Código Procesal Penal. Ante lo cual se interpuso recurso de apelación, siendo declarado inadmisible por improcedente, como consta a fojas 219 y 226 del expediente, respectivamente, y recurso de hecho contra esta última resolución, el que constituye gestión pendiente en autos. Con relación a los requisitos de procedencia del recurso de apelación, el problema planteado no responde a una cuestión relativa a la legitimación activa que pudiere generar una desigualdad procesal – como fue alegado por el requirente – sino que se refiere al presupuesto de la acción, conforme al cual la defensa se encuentra en una circunstancia completamente distinta a la contemplada en la norma, pues, en el caso concreto, no se ha excluido la prueba por parte del Juez de Garantía, por el contrario, se incluyó la declaración de tres testigos. Cabe recordar que el objetivo del recurso de apelación contemplado en el artículo 277 del CPP es impugnar la decisión del juez de garantía que excluye una prueba ilícita. Ello, fundado en que la exclusión de prueba es un “mandato absolutamente imperativo que se traduce en descartar la prueba ofrecida y, en lo inmediato, dejarla fuera del auto de apertura del juicio oral (…) lo que conlleva, a la postre, a la imposibilidad de que la prueba cuestionada sea rendida en el juicio oral” (Zapata, M. (2004). “Preguntas-respuestas introductorias para el estudio de la Teoría de la prueba ilícita”, Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte, año 11, n°1, p. 163). 9 0000262 DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Así pues, en relación con el presupuesto planteado por la parte requirente: la procedencia de la apelación contra el auto de apertura que incluya prueba considerada ilícita, ninguna de las partes del proceso penal tiene legitimación para accionar a su respecto. En ese sentido, todos los intervinientes se encuentran en igualdad procesal, por lo que, en este caso concreto, no se evidencia vulneración al artículo 19 N°2 de la Constitución ni a las normas internacionales alegadas. Es más, frente a requerimientos de inaplicabilidad similares a los intentados en autos, esta Magistratura ha señalado: “el precepto impugnado no será decisivo para resolver el asunto sometido a la decisión de los tribunales ordinarios de justicia, porque recae en una hipótesis distinta al que éste contempla. En efecto, en este caso hubo un rechazo por el juez de garantía de la solicitud de la defensa de excluir la prueba ofrecida por el Ministerio Público y no existió una exclusión de pruebas decidida por el juez de garantía en el auto de apertura de juicio oral por provenir de diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales, como lo exige el art. 277 del Código Procesal Penal en consonancia con lo dispuesto en el inciso tercero de su art. 276” (STC Rol N°4403-18, c. 20°). Argumento reiterado en voto por rechazar en la causa Rol N°14.109-23, c. 7°. Además, y con posterioridad a las sentencias indicadas, este Tribunal ha declarado inadmisibles requerimientos de inaplicabilidad de simular naturaleza, tal como fuera razonado en la causa Rol N°5619-18: “De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir una prueba -presupuesto fáctico de la norma impugnada- sino que, más bien, se ha denegado una exclusión solicitada por la defensa, no contemplando la norma impugnada, para ninguno de los intervinientes, la posibilidad de apelar contra resoluciones que denieguen una petición de exclusión de prueba. En este sentido, el requerimiento de inaplicabilidad no aporta argumentos específicamente relacionados con tal hipótesis ni con el conflicto constitucional generado con motivo de la aplicación del precepto. El libelo no efectúa distinción alguna entre el supuesto contemplado por la norma (posibilidad de apelar ante exclusión de prueba por determinadas causales) y la del caso concreto (posibilidad de impugnar ante la denegación de exclusión de prueba), careciendo de argumentos por los cuales pueda argumentarse que exista una situación procesal de estatutos legales privilegiados para una de las partes de la gestión pendiente” (en el mismo sentido, resoluciones de inadmisibilidad causa Rol N°11.492-21 y N°11.948- 21). c) Derecho al recurso y las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos 10 0000263 DOSCIENTOS SESENTA Y TRES
Considerando 5
#El requirente argumenta que al limitar el derecho del imputado al recurso de apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de exclusión probatoria se vulnera su derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos contemplado en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución. Al respecto, esta Magistratura ha señalado que “[e]l legislador es libre de establecer un sistema de recursos, cuanto, a su estructura, forma y especificación que le parezcan pertinentes a la naturaleza de la controversia para la protección de los derechos e intereses de los justiciables (STC 7652 c. 4)”. En ese sentido, el sistema recursivo del proceso penal debe ser analizado sistémicamente. En primer lugar, se debe recordar que, por medio del nuevo proceso acusatorio se avanzó desde un sistema de revisión de actuaciones judiciales de carácter vertical realizado por los superiores jerárquicos, propio del proceso inquisitivo penal anterior, a un control horizontal, el cual, en palabras del Presidente de la República, establece un “sistema de controles de la actuación de cada uno de los funcionarios públicos que intervienen está dado por la intervención de los otros en las distintas etapas del procedimiento. Éstas han sido diseñadas precisamente con el objetivo de evitar la concentración de facultades y lograr que cada una de las decisiones de relevancia sea objeto de consideración por más de uno de los órganos del sistema, así como de un debate previo con la mayor transparencia posible” (Mensaje N°110-331 del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece un nuevo código de procedimiento penal, Sesión 8. Legislatura 331. 09 de junio de 1995). Siguiendo a Horvitz y López, el régimen de recursos que instaura el Código posee las siguientes características: a) la disminución de su intensidad o, si se prefiere, de la frecuencia e importancia de su utilización como vía de impugnación, b) la desaparición de la doble instancia como mecanismo de control de la sentencia definitiva; c) exigencia de doble conformidad, es decir, el derecho a lograr un nuevo juicio a través del recurso de nulidad; d) carácter bilateral de la facultad de recurrir, manifestado en la posibilidad de que la parte acusadora recurra en contra de la sentencia definitiva, absolutoria o condenatoria; 3) prohibición de la reformatio in peius, esto es, la prohibición al tribunal que revisa una resolución jurisdiccional por la interposición de un recurso de modificarla en perjuicio del imputado, cuando ella hubiere sido recurrida por él u otra persona que cuenta con su autorización, en su favor. (Horvitz, M. López, J. (2003) Derecho procesal chileno, Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, p. 351 - 366)
Considerando 6
#En relación con el recurso de apelación, como se explicó precedentemente, a través del proceso penal acusatorio y los principios rectores que lo rigen, su ámbito de aplicación se ve restringido, procediendo contra las resoluciones previstas expresamente en el Código Procesal Penal, a saber: (i) 11 0000264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO resolución que declare inadmisible la querella (Art. 115 CPP), (ii) resolución que denegare la orden de detención (Art. 127 y 132 CPP), (iii) resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva (Art. 149 CPP), (iv) resolución que negaren o dieren lugar a las medidas cautelares reales (Art. 158 CPP); (v) sobreseimiento (Art. 253 CPP), (vi) auto de apertura de juicio oral por exclusión de prueba interpuesto por Ministerio Público (Art. 277 CPP); (vii) resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días (Art. 370 CPP), (viii) sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado (Art. 414 CPP),(ix) sentencia en el procedimiento de comiso sin condena cuando lo impugnado fuere el monto (Art. 415 octies CPP); (x) resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero (Art. 418 CPP); (xi) resolución que se pronunciare sobre la querella de capítulos (Art. 427 CPP); y (xii) sentencia que se pronunciare sobre la extradición (Art. 450 CPP).
Considerando 7
#De esta forma, respecto a la exclusión probatoria del auto de apertura por prueba ilícita, cuestión que difiere a lo ocurrido en el Juzgado de Garantía, cabe precisar que: aun cuando se limita la interposición del recurso de apelación al Ministerio Público, persiste, por un lado, la facultad del órgano persecutor público solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa cuando se excluyeren pruebas que considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral; y, por otro, el derecho de la parte de deducir el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral. Por lo que la parte agraviada con la decisión del Juez de Garantía, conforme al principio de trascendencia, podría procurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales por medio de esa vía recursiva, cumpliendo con las reglas generales del recurso de nulidad contempladas en los artículos 372 a 387 del Código Procesal Penal, en tanto, recurso de derecho estricto que no constituye instancia al que se accede en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley.
Considerando 8
#Esta Magistratura ha señalado en reiteradas oportunidades que el derecho al recurso no resulta equivalente a la doble instancia procesal por medio del recurso de apelación. En específico, “la Constitución no garantiza el derecho al recurso de apelación. Es decir, no asegura la doble instancia (STC roles 986/2007, 1432/2009 y 1448/2009). El derecho al recurso no es equivalente al recurso de apelación. No hay, tampoco, una exigencia constitucional de equiparar todos los recursos al de apelación, como un recurso amplio que conduce al examen fáctico y jurídico de lo resuelto en primera instancia (STC Rol 1432/2003). El legislador puede configurarlo de manera amplia (renovación del proceso primitivo) o como una revisión del mismo (STC Rol N°3938, c. 16°). En el mismo sentido, STC 576 cc. 43° y 44°, STC 1373 c. 17°, STC 1432 cc. 12° y 14°, STC 1443 cc. 13° y 17°, STC 1876 c. 24°, 12 0000265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO STC 1907 c. 51°, STC 2323 cc. 23° y 25°, STC 2354 cc. 23° y 25°, STC 2452 c. 16°, STC 2723 cc. 11° y 25°, STC 3338 c. 7°, STC 4435 c. 8°, STC 4200 c. 34°. Particularmente en materia penal, resulta necesario distinguir entre la “doble instancia” y la “doble conformidad”, entendida como "el derecho a lograr un nuevo juicio cuando 'mediante el recurso se comprueba que la condena, por fallas jurídicas en el procedimiento, en la percepción directa de los elementos de prueba por parte del tribunal que la dictó o, incluso, por fallas en la solución jurídica del caso, no puede ser confirmada como intachable y, por ende, no se sostiene frente al recurso'. La doble conformidad supone, entonces, que la condena deba ser capaz de subsistir el reexamen en un nuevo juicio, si se cumplen los requisitos que habilitan la revisión" (Horvitz, M. López, J. (2003) Derecho procesal chileno, Tomo II. Editorial Jurídica de Chile, p. 350). Siguiendo esta lógica, el recurso de nulidad es expresión de la exigencia de la doble conformidad, al ser concebido como un recurso amplio, sin restricciones de acceso provenientes de un excesivo formalismo, y que permite en términos generales la invalidación del juicio oral y la sentencia. c) Efecto de la declaración de inaplicabilidad
Considerando 9
#Por último, es importante considerar el efecto de la declaración de inaplicabilidad en este caso concreto, el cual se traduce en la creación de un nuevo recurso de apelación de alcance aún más amplio que lo procurado por el requirente. En efecto, dado el contenido del auto de apertura de prueba, según se lee del inciso
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— stigos, fundado en la causal del inciso final del artículo 276 del Código Procesal Penal, esto es, haber sido obtenida con infracción a garantías fundamentales. Argumentó en dicha audienci
- aplicaexternal #—— el proceso penal en un plano de igualdad según el artículo 12 del Código Procesal Penal, carece de un fundamento razonable y objetivo lo previsto en la disposición requerida de inaplicabi
- aplicaexternal #—— ación recursiva carece de consistencia, ya que el artículo 277 del Código Procesal Penal produce esta situación al conceder apelación exclusivamente al Ministerio Público. Tramitación
- aplicaexternal #—— con las causales contenidas en el literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Junto a ello, el Ministerio Público desarrolla que el estándar internacional sobre acceso al recur
- aplicaexternal #—— nflicto constitucional. En seguida, se invoca el artículo 370 del Código Procesal Penal, al tenor del cual las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía sólo son apelables cuando pone
- citaexternal #—— iento de la Corte de Apelaciones de Talca bajo el Rol N° 948-2023 (Penal). Precepto legal cuya aplicación se impugna: El texto del precepto impugnado dispone lo
- citaexternal #—— spuesto en el inciso tercero de su art. 276” (STC Rol N°4403-18, c. 20°). Argumento reiterado en voto por rechazar en la causa Rol N°14.109-23, c. 7°. Además, y c
- citaexternal #—— r naturaleza, tal como fuera razonado en la causa Rol N°5619-18: “De la lectura del libelo incoado se advierte que en el caso concreto no se ha decidido excluir un
- citaexternal #—— jurídico de lo resuelto en primera instancia (STC Rol 1432/2003). El legislador puede configurarlo de manera amplia (renovación del proceso primitivo) o como
- citaexternal #—— eso primitivo) o como una revisión del mismo (STC Rol N°3938, c. 16°). En el mismo sentido, STC 576 cc. 43° y 44°, STC 1373 c. 17°, STC 1432 cc. 12° y 14°, STC
- citaexternal #—— echo punible y las circunstancias que lo rodean” (Rol N° 1502, c. 10°), especialmente, tratándose de una resolución adoptada por un tribunal unipersonal y de ind
- citaexternal #—— s partes del proceso, le está vedado apelar” (STC Rol N° 3052 (inadmisibilidad), c. 5°). 6°. Que, en razón de lo expuesto, en esta ocasión, estuvimos -a diferen
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUE
- citalaw #243832— 000269 DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE vigor de la Ley N° 20.074 (Corte Suprema, 17 de mayo de 2021, Rol N° 16.974-2021), en relación con la causal contemplada en e