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TC Rol 14628

Tribunal Constitucional·Rol 14628

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0000607 SEISCIENTOS SIETE Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que se confirieron traslados a fojas 597 conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 596. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comun...

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