TC Rol 14628
Tribunal Constitucional·Rol 14628
Sumario
0000607 SEISCIENTOS SIETE Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que se confirieron traslados a fojas 597 conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 596. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comun...
Texto completo
0000607 SEISCIENTOS SIETE Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que se confirieron traslados a fojas 597 conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 596. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. Álcese la suspensión decretada en autos. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.628-23-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 28/03/2024 José Ignacio Vásquez Márquez María Pía Silva Gallinato Fecha: 28/03/2024 Fecha: 28/03/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 28/03/2024 Fecha: 28/03/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 28/03/2024 Fecha: 28/03/2024 0000608 SEISCIENTOS OCHO Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 28/03/2024 Fecha: 28/03/2024 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Barriga Meza Fecha: 28/03/2024 CFD1F943-D387-410F-B20E-1BA25D30EDBE Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.