TC Rol 14638
Tribunal Constitucional·Rol 14638
Sumario
0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. A fojas 89, ténganse por acompañadas las piezas remitidas y por cumplido lo ordenado. A fojas 176, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 23 de agosto de 2023, a fojas 49; 2°. Que, en presentación de fojas 176 la parte requirente pide el retiro del libelo de inaplicabilidad de estos autos; 3°. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, “[m]ientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones promovidas ante el Tribunal por los órganos o personas legitimados podrán ser retiradas por quien las haya promovido y se tendrán como no presentadas”, Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 46, 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, O...
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0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE Santiago, diez de octubre de dos mil veintitrés. A fojas 89, ténganse por acompañadas las piezas remitidas y por cumplido lo ordenado. A fojas 176, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 23 de agosto de 2023, a fojas 49; 2°. Que, en presentación de fojas 176 la parte requirente pide el retiro del libelo de inaplicabilidad de estos autos; 3°. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, “[m]ientras no sea declarada su admisibilidad, las cuestiones promovidas ante el Tribunal por los órganos o personas legitimados podrán ser retiradas por quien las haya promovido y se tendrán como no presentadas”, Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política y en los artículos 46, 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Que se tiene por retirado el requerimiento deducido a fojas 1, el que se tiene por no presentado para todos los efectos legales. 2. Que se alza la suspensión del procedimiento decretada en autos. Notifíquese. Comuníquese. Rol N° 14.638-23-INA. Cristián Letelier Aguilar Fecha: 10/10/2023 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 10/10/2023 Fecha: 10/10/2023 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 10/10/2023 Fecha: 10/10/2023 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Cristian Omar Letelier Aguilar, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señor Raúl Eduardo Mera Muñoz. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 10/10/2023 9B40C100-FC96-4D23-816D-4C90EE1B5447 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.