TC Rol 14798
Tribunal Constitucional·Rol 14798
Sumario
0000517 1 QUINIENTOS DIECISIETE Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 516, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 505. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Ro...
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0000517 1 QUINIENTOS DIECISIETE Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 516, por evacuado el traslado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2º. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3º. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 505. Téngase a la parte requirente por desistida y por terminado el presente proceso constitucional. Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 14.798-23 INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 05/07/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 08/07/2024 Fecha: 09/07/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 05/07/2024 Fecha: 05/07/2024 Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 05/07/2024 Fecha: 05/07/2024 0000518 QUINIENTOS DIECIOCHO Alejandra Precht Rorris Fecha: 05/07/2024 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. María Angélica Barriga Meza Fecha: 09/07/2024 BC83BA0C-504D-4F5C-9A18-1E57BC50AE54 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.