TC Rol 1494
Tribunal Constitucional·Rol 1494
Sumario
Lincecda y den (52) Santiago, tres de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 17 de septiembre de 2009, el abogado Raúl Sepúlveda Olivares, en representación del señor Iván Alejandro Pérez Muñoz, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1” de la Ley N” 19.989 en el recurso de protección caratulado “Pérez Muñoz Iván, con Tesorería Regional del Bío-Bío y otra”, del que actualmente conoce la Corte Suprema por recurso de apelación deducido en contra del fallo de primera instancia dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, bajo el Rol de ingreso N? 6320-2009, según se acredita mediante certificado que rola a fojas 7; 29. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribuna...
Considerandos
Considerando 7
#Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, señor Juan Colombo Campbell, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretario Suplente del Tribunal, doña Marta de la Fuente Olguín. Qu ) AAA . Limntalo y reta (66) | Santiago, 3 de noviembre de 2009, SEÑOR DON RAÚL SEPÚLVEDA OLIVARES Merced 562, Torre A, Depto. 408 SANTIAGO PRESENTE. - Notifico a Ud. la resolución dictada con esta misma fecha, por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en los autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N” 1.494-09-INA. Saluda atentamente a Ud. Marta a Fuente Olguín Secretario Suplente Santo Domingo 689, Tels. (56-2) 6401820 - 6401812, Fax: (56-2) 6338354 e-mail:tribunalconstitucionaleentelchile.net SANTIAGO - CHILE . . o e rl e Lincdta y rte ES EUA TA SAN LASO $ OEA, Tr 9 EE C NOV 2009 4 Santiago, 3 de noviembre OFICIO N* 3738 EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA: Cumplo con remitir a V.E., la resolución dictada con esta misma fecha, por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional en los autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N* 1.494-09-INA, en el que se impugna el artículo 1” de la Ley N* 19.989, y que incide en el recurso de protección caratulado “Pérez Muñoz Iván con Tesorería Regional del Bío Bío y otra” del que actualmente conoce esa Corte por recurso de apelación Rol de ingreso N* 6320-2009. Dios guarde a V.E. MARTA NTE OLGUÍN Secretario Suplente AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DON URBANO MARÍN VALLEJO PALACIO DE TRIBUNALES DE JUSTICIA PRESENTE. -
Considerando 29
#Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N”* 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. A su turno, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental señala: “En el caso del N* 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre Liricminta y fu, (53) 7 que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”; 3%. Que, con fecha 17 de septiembre de 2009, el Presidente del Tribunal ordenó dar cuenta del requerimiento de la especie en la Segunda Sala, según consta a fojas 13; 4%. Que por resolución de veintinueve de septiembre de 2009 —-—fojas 15- esta Sala dispuso que para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción deducida el requirente debía acompañar copia de las piezas del proceso sub lite que se indican; 5%, Que para pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por el requirente en presentación de 16 de octubre de 2009 —que reitera la que ya contenía el libelo en su segundo otrosí-, este Tribunal dispuso, por resolución de 22 del mismo mes y año, que, previamente debía darse cumplimiento a lo resuelto a fojas 15; 6%. Que a fojas 50, por resolución de 27 de octubre de 2009, se tuvo por cumplido lo ordenado en autos a fojas 15 y 20, proveyendo la presentación del requirente fechada el día 26 del mismo mes y año, en la que solicitó tener por acompañados los antecedentes requeridos por el Tribunal. En la misma oportunidad, esta Sala dispuso que Lirnarda y tato (64) 3 el Secretario del Tribunal certificara el estado actual de tramitación de la gestión judicial en la que incide la acción constitucional deducida; 7%, Que según “se registra en el certificado estampado con fecha 28 de octubre del año en curso, por la Secretario Suplente de este Tribunal Constitucional, el recurso de apelación en el que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido en este caso fue resuelto por la Corte Suprema con fecha 26 de octubre último, confirmando la sentencia de primera instancia apelada, siendo ésta la última gestión de la causa a esa fecha; 8%. Que, en razón de los antecedentes tenidos a la vista, en este caso resulta evidente que a esta fecha no existe una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la cual pudiera recibir aplicación el precepto legal impugnado. Por consiguiente, se verifica que no se cumple una de las exigencias previstas por el ordenamiento constitucional para resolver la admisibilidad del requerimiento deducido por el señor Iván Pérez Muñoz, situación que conducirá a que éste sea declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N”* 6%, e inciso decimoprimero de la Constitución Política y demás disposiciones pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Liriiedo y he (s) 4 SE RESUELVE que es inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en lo principal del escrito de fojas uno. Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos que indica. Al «segundo otrosí, conforme a lo resuelto a lo principal, no ha lugar. Al tercer otrosí, téhligase presente. Notifíquese por carta cetificada al requirente y comuníquese al tribunal [de la ||leausa judicial en la que incide la acción deducidaj. Archívese. Rol 1494-09-INA. —_
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— la que incide la acción deducidaj. Archívese. Rol 1494-09-INA. —_ 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pr