TC Rol 1497
Tribunal Constitucional·Rol 1497
Sumario
) cónto Listuerde y pueeco (/59) 1 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil nueve. Proveyendo a lo principal y otrosies primero y segundo del escrito de la requirente de fojas 61: estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución fundada de ocho de octubre del año en curso -fojas >D6 a 5b9-, esta Magistratura no admitió a tramitación el requerimiento deducido a fojas uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 29. Que el mencionado precepto legal dispone: "Los interesados, dentro de tres días contados desde la fecha de la comunicación, podrán subsanar los defectos de su requerimiento o completar los antecedentes que hubieren omitido. Si así no lo hicieren, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales”; 3%. Que, a su turno, el artículo 33 de la mencionada ley orgánica constitucional establece, en lo pertinente, que “los...
Considerandos
Considerando 2
#del escrito de la requirente de fojas 61: estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, por resolución fundada de ocho de octubre del año en curso -fojas >D6 a 5b9-, esta Magistratura no admitió a tramitación el requerimiento deducido a fojas uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 29. Que el mencionado precepto legal dispone: "Los interesados, dentro de tres días contados desde la fecha de la comunicación, podrán subsanar los defectos de su requerimiento o completar los antecedentes que hubieren omitido. Si así no lo hicieren, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales”; 3%. Que, a su turno, el artículo 33 de la mencionada ley orgánica constitucional establece, en lo pertinente, que “los plazos de días establecidos en la presente ley serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados. La fecha de la notificación por carta certificada y de las comunicaciones a que se refiere el Título 11 será, para todos los efectos legales, la del día siguiente a la de su expedición..”; 4%. Que consta en autos que la expedición de la carta certificada a través de la cual se notificó la resolución a que se refiere el considerando primero precedente, fue realizada por este Tribunal Constitucional el nueve de octubre de 2009, por lo cual el plazo de tres días previsto en el inciso segundo del artículo 41 ya transcrito, venció el día lunes doce del mismo mes y año; O) Lindo Lecento (160) 5%. Que la requirente, en escrito ingresado el día quince de octubre del presente año, esto es, encontrándose vencido el plazo aludido, solicita a esta Magistratura tener por subsanados los defectos del requerimiento; 6%. Que, conforme a lo expresado, no se ha dado cumplimiento oportuno a lo resuelto a fojas 56 a 59 de estos autos y, por consiguiente, sólo procede tener por no presentada la acción interpuesta, para todos los efectos legales, y así será resuelto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N”* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución, 33, 39, 41, inciso segundo, y demás disposiciones pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SsE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas uno. Archívese. Notifíquese por carta certificada a la requirente. Rol 1497-09-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, señor Marcelo Venegas Palacios, y los Ministros señor José Luis Cea Egaña, señor Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señor Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretario Suplente del Tribunal, doña Marta de la Fuente Olguín. Qu
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— tifíquese por carta certificada a la requirente. Rol 1497-09-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presiden