TC Rol 15040
Tribunal Constitucional·Rol 15040
Sumario
0000049 CUARENTA Y NUEVE Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A fojas 32, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 30, con fecha 29 de diciembre de 2023, se resolvió apercibir a la requirente en orden a especificar, al tenor de los requisitos previstos en los artículos 93 inciso primero, N° 6, de la Constitución, y 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, la gestión invocada para accionar de inaplicabilidad en estos autos; 2°. Que, a fojas 32, la requirente indica que la gestión invocada se sigue ante la Excma. Corte Suprema con relación a recurso de hecho interpuesto en contra de “la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esta parte”. Añade a lo anterior que fue solicitada la respectiva certificación y que ésta se acompañará “tan pronto se genera el certificado referido”; 3°. Que, por lo anotado y atendido que no se ha dado estricto cumplimiento al apercibimiento ...
Texto completo
0000049 CUARENTA Y NUEVE Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. A fojas 32, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 30, con fecha 29 de diciembre de 2023, se resolvió apercibir a la requirente en orden a especificar, al tenor de los requisitos previstos en los artículos 93 inciso primero, N° 6, de la Constitución, y 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, la gestión invocada para accionar de inaplicabilidad en estos autos; 2°. Que, a fojas 32, la requirente indica que la gestión invocada se sigue ante la Excma. Corte Suprema con relación a recurso de hecho interpuesto en contra de “la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esta parte”. Añade a lo anterior que fue solicitada la respectiva certificación y que ésta se acompañará “tan pronto se genera el certificado referido”; 3°. Que, por lo anotado y atendido que no se ha dado estricto cumplimiento al apercibimiento decretado por esta Sala en los términos señalados, y dado el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 15.040-23-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 16/01/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 16/01/2024 Fecha: 16/01/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 16/01/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señor Raúl Eduardo Mera Muñoz. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. 0000050 CINCUENTA Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 16/01/2024 D66032E5-EC78-42BB-9892-FEFA5AD08397 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.