TC Rol 1505
Tribunal Constitucional·Rol 1505
Sumario
Santiago, primero de diciembre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, mediante escrito de 18 de noviembre de 2009, el abogado señor Ricardo González Benavides, por el requirente, señor Héctor Enrique Piñeiro Cuevas, en razón de los hechos que indica en la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2%. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por el abogado señor Rodrigo Abascal Murrie, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 18 de noviembre de 2009- fojas ...
Considerandos
Considerando 19
#Que, mediante escrito de 18 de noviembre de 2009, el abogado señor Ricardo González Benavides, por el requirente, señor Héctor Enrique Piñeiro Cuevas, en razón de los hechos que indica en la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2%. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por el abogado señor Rodrigo Abascal Murrie, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 18 de noviembre de 2009- fojas 48-, se ordenó comunicar la referida presentación a la Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados; 42, Que, conforme a la certificación de la Secretario Suplente de esta Magistratura, de 30 de noviembre del año en curso, que rola a fojas 53, el plazo conferido por la norma legal antes referida se encuentra vencido; 5?. Que consta en autos que los órganos individualizados ¡precedentemente no han hecho valer observación alguna respecto del desistimiento y de la aceptación formuladas en los términos reseñados. SE RESUELVE: Téngase al requirente, señor Héctor Enrique Piñelro Cuevas, por desistido de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida, por aceptado el Limmccinla y ti (64), Nx desistimiento por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., y por terminado este proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 24 de estos autos. Ofíciese al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en su condición de juez árbitro de la causa en que incide el requerimiento. Notifíquese por carta certificada. Archívese. 1505-09-INA. eS —_ Criado, E Pronunciada por el Tribunal Constitucional integrado por su Ni Presidente señor Marcelo Venegas Palacios, y/ los señores " Ministros Juan Colombo Campbell, José Luis Céa Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes. Autoriza 1 Secretario Suplente, señora Marta de la Fuente Olguín. Qui ua kia