INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 1507
Sumario
Tila y “alo Gu) santiago, ocho de octubre de dos mil nueve. Al escrito de la requirente de esta fecha, téngase presente. VISTOS: 19. Que, con fecha seis de octubre de dos mil nueve, Juan Carlos Manríquez, en representación de Leonardo Eliz Briones, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el recurso de queja ECS N* 6711-2009, seguido ante la Corte Suprema; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N* 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario O especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo “76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo 39 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un ...
Considerandos
Considerando 19
#Que, con fecha seis de octubre de dos mil nueve, Juan Carlos Manríquez, en representación de Leonardo Eliz Briones, ha requerido a este Tribunal para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo
Considerando 39
#de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal, le exigen ejercer su autoridad a través de un debido proceso; 39, Que el artículo 93 inciso decimoprimero del mismo texto Supremo establece que en tal caso “Corresponderá a cualquiera de las salas del Tripunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que isla y finas (35) establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 4%, Que con fecha seis de octubre, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 5%. Que en el caso sub lite no existe una cuestión de constitucionalidad de aquellas que corresponda resolver a esta Magistratura en ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 93, número 6%, de la Constitución Política, sino que se está en presencia de un asunto relacionado con la interpretación y aplicación del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Carta Fundamental; 6%. Que, en consecuencia, en la especie no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política para declarar admisible el presente requerimiento, toda vez que el precepto legal impugnado no resulta de aplicación decisiva en la gestión pendiente en que incide el presente requerimiento; Y, TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 N” 6 e inciso decimoprimero de la Constitución Política de la República, Feiida pei 66) SE DECLARA, resolviendo la petición principal, que es inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido. A los otrosíes, estése al mérito de autos. Se previene que el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán concurre a lo resuelto: precedentemente, teniendo además presente que, a mayor|abundamiento, resulta aplicable en la especie lo dispueBto en el artículo 97 del Código Orgánico de TribunalepB, colfjforme al cual las sentencias que dicte la Corte Suprema|hl fallar un recurso de queja “no son susceptibles de recjtrso alguno”. Notifíquese por carta [tertificada all requirente. Ñ A v Rol N? 1.507-2009-INA | Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. Autoriza el Secretario, (S) del Tribunal, don Jaime Silva Mac- Iver.
Considerando 387
#del Código Procesal Penal, en el recurso de queja ECS N* 6711-2009, seguido ante la Corte Suprema; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N* 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario O especial, resulte contraria a la Constitución”, y que el artículo “76 de la Carta Fundamental, reiterado por el inciso segundo del artículo
Normas y sentencias citadas
- aplicaarticle #1955— e la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el recurso de queja ECS N* 6711-2009, seguido ante la Corte Suprema; 2%. Que, en conformidad