TC Rol 15087
Tribunal Constitucional·Rol 15087
Sumario
0000025 VEINTICINCO Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 4 de enero de 2024, Gustavo Gómez Barbieri, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 140 con relación al artículo 432 del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4149-2022, RUC N° 2200171756-5, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 6083-2023-Penal; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el libelo de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no...
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0000025 VEINTICINCO Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Con fecha 4 de enero de 2024, Gustavo Gómez Barbieri, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 140 con relación al artículo 432 del Código Procesal Penal, para que ello incida en el proceso penal RIT N° 4149-2022, RUC N° 2200171756-5, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, y ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 6083-2023-Penal; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura. 3º. Que, el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el libelo de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4º. Que, teniendo presente lo anterior, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y la forma en que producen la infracción constitucional alegada como resultado. Por el contrario, no se explica la forma precisa en que la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas resultaría decisiva en la gestión para generar un conflicto concreto de constitucionalidad, puesto que sólo se entregan antecedentes procesales de un proceso de extradición que se sustanciaría en base a lo previsto en las normas cuestionadas, pero no se detallan ni estructuran alegaciones constitucionales específicas y delimitadas para, en su mérito, iniciar un contradictorio en sede de inaplicabilidad. Más bien, según se explica a fojas 2 y 3, se discrepa por el actor del mérito de una indagatoria que, se anota, “no ha sido tramitada en base a un justo y racional procedimiento”. En esos términos, no es factible acreditar la exigencia de tener por fundado un conflicto constitucional como elemento esencial para el acogimiento a tramitación de una acción de inaplicabilidad en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal; 5°. Que, en consecuencia, la acción deducida no podrá ser acogida a tramitación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000026 VEINTISÉIS SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 15.087-24-INA. María Pía Silva Gallinato Fecha: 23/01/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 23/01/2024 Fecha: 24/01/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 23/01/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señor Raúl Eduardo Mera Muñoz. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 24/01/2024 053D5E67-A19A-4A84-8558-13D118CD0798 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.