TC Rol 1511
Tribunal Constitucional·Rol 1511
Sumario
000122 Santiago, veintinueve de abril de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, mediante escrito de 12 de abril de 2010, los abogados Ricardo González Benavides y Marcelo Segura Uauy, en representación de la requirente señora Claudia Andrea Espinosa Farías, en razón de los hechos que se indican, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando a la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenar el archivo de los antecedentes; 29. Que en presentación de igual fecha, la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por el señor Arturo Labbé Castro y asistida por el abogado Maximiliano Silva Baeza, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3”. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 12 de ab...
Considerandos
Considerando 19
#Que, mediante escrito de 12 de abril de 2010, los abogados Ricardo González Benavides y Marcelo Segura Uauy, en representación de la requirente señora Claudia Andrea Espinosa Farías, en razón de los hechos que se indican, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando a la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenar el archivo de los antecedentes;
Considerando 29
#Que en presentación de igual fecha, la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por el señor Arturo Labbé Castro y asistida por el abogado Maximiliano Silva Baeza, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3”. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 12 de abril de 2010 -fojas 115-, se ordenó comunicar la referida presentación al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados; 4?. Que, conforme a la certificación de la Secretaria de esta Magistratura, de 23 de abril del año en Curso, que rola a fojas 121, el plazo conferido por la norma legal antes referida se encuentra vencido. Se deja constancia, asimismo, de que los órganos constitucionales . individualizados precedentemente no hicieron valer observación alguna respecto del desistimiento Y aceptación formulados en los términos reseñados. SE RESUELVE: Téngase a la requirente, señora Claudia Andrea Espinosa Farías, por desistida de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida, por 000123 2 aceptado el desistimiento por la Isapre Cruz Blanca S.A., y por terminado este proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en estos autos debiendo oficiarse al efecto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Notifíquese por carta certificada a las partes de este proceso constitucional. Archívese. Rol 1511-09-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por los Ministros señores José Luis Cea Egaña (Presidente Subrogante), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viare-Gallo Quesney. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín. AAA XA
Normas y sentencias citadas
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