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Tribunal Constitucional·Rol 15119

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0000027 VEINTISIETE Santiago, uno de febrero de dos mil veinticuatro. A fojas 20 y 26, a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”; 2°. Que, a fojas 1, el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo ha promovido contienda de competencia entre dicho tribunal y la Fiscalía Local San Antonio, del Ministerio Público, en el marco del proceso seguido bajo el Rol N° 2357/2023; 3°. Que, a fojas 16, esta Sala resolvió oficiar al Ministerio Público y al Juzgado de Policía Local de Santo Domingo para que, dentro del plazo de quinto día formularan sus observaciones y peticiones; 4°. Que, en presentación de fojas 20, el Ministerio Público ha expuesto a este Tribunal que luego de un mejor estudio de los...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #1564 Público, en el marco del proceso seguido bajo el Rol N° 2357/2023; 3°. Que, a fojas 16, esta Sala resolvió oficiar al Ministerio Público y al Juzgado de Policía
  • citalaw #29427ica y en los artículos 37, 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: No existiendo contienda de com