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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 1512

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Sumario

0) Jeroni y ral (69) Santiago, tres de noviembre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: , 1%. Que, con fecha 14 de octubre de 2009, los abogados Matías Mundaca Campos y José Luis Peña Iglesias, en representación de Carlos Renato Rojas Galeazzi, acusado sujeto a prisión preventiva en la causa RIT 351- 2009, RUC 0800450276-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, han requerido a este Tribunal la declaración de inaplicabilidad, en la referida gestión judicial, de los artículos 364, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386 y 387 del Código Procesal Penal y de los artículos 16, 17 y 19, letra a), de la Ley N* 20.000; | 29. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, res...

Considerandos

  1. Considerando 37

    #
  2. Considerando 99

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #n a que se refiere el N” 6 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución “la decisión de esta Magistratura no está constreñida a la simple constatación abstracta de si o
  • citaexternal #udicial y que puedan resultar derecho aplicable” (Rol 1212, entre otros). También este Tribunal ha señalado que, aunque al ejercer la atribución a que se refi
  • citaexternal #ades de su aplicación al caso concreto sublite.” (Rol 810, reiterado en el Rol 1436); 6%. Que se advierte de la simple lectura de las argumentaciones que co
  • citaexternal #caso concreto sublite.” (Rol 810, reiterado en el Rol 1436); 6%. Que se advierte de la simple lectura de las argumentaciones que contiene el libelo, unida al
  • citaexternal #ue incide el requerimiento deducido. Archívese. Rol 1512-09-INA. Se certifica que/el ministro señor José Luis Cea Egaña concurrió al acuerdo, pero no firma po