CPR
Tribunal Constitucional·Rol 15139
Sumario
0000025 VEINTICINCO 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.139-24 CPR [31 de enero de 2024] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.399-05 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PRIMERO: Que, por Oficio N° 55/SEC/24, de 17 de enero de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerz...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N° 55/SEC/24, de 17 de enero de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto de ley;
Considerando 2
#Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 1 0000026 VEINTISÉIS II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación: “Artículo 1°. - A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital. La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955. Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.”; III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
Considerando 5
#Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, señala que: “Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; IV. LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL 2 0000027 VEINTISIETE
Considerando 6
#Que, el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, a la que le corresponde proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación; coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios; y desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital;
Considerando 7
#Que, esta disposición no es propia de ley orgánica constitucional, en tanto no innova en la organización básica de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LOCBGAE). En efecto, a través de la aludida disposición, solo se dispone un traspaso organizacional interministerial, sin solución de continuidad, que comprende personal, bienes, activos, derechos y obligaciones ya existentes, sin alterar las potestades públicas que corresponden a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que se radicarán en la Secretaría de Gobierno Digital. En este sentido, cabe tener presente que el artículo 27, inciso segundo de la LOCBGAE señala que, en la organización de los Ministerios, la ley puede establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes. En este sentido, se modifica la denominación de lo que era ya una División, creada por la Ley N° 21.050, la cual no fue objeto de control de constitucionalidad por no revestir el carácter de una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Política;
Considerando 8
#Que, el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio establece que esta Secretaría estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda, y que estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.955, sobre Sistema de Alta Dirección Pública;
Considerando 9
#Que, este precepto legal es materia de ley común, toda vez que establece una modalidad de acceso a la función pública que no altera sustancialmente lo dispuesto en la norma antes señalada. La remisión que se hace al artículo 3° de la Ley N° 20.955 no importa una alteración a la organización básica de la Administración del Estado, y tiene plena consonancia con lo que señalan los artículos 15 y 44 de la LOCBGAE, respecto a las normas que regulan el ingreso y provisión de cargo en la Administración del Estado;
Considerando 10
#Que, el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley en examen establece que un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de la citada norma. Además, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias; 3 0000028 VEINTIOCHO
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955. Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos
- citaexternal #—— ción de lo que era ya una División, creada por la Ley N° 21.050, la cual no fue objeto de control de constitucionalidad por no revestir el carácter de una materia
- aplicaexternal #—— n establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955. Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos
- aplicaexternal #—— o de ley en examen. Se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.575 señala que “En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los nivel
- fundaexternal #—— el Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Admin
- citaexternal #—— ulo 38, inciso primero de la Constitución, en STC Rol N° 3186, precisamente por apartarse de las reglas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.575
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNC
- citalaw #29967— de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LOCBGAE).