TC Rol 15155
Tribunal Constitucional·Rol 15155
Sumario
0000107 CIENTO SIETE Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 237, del D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el proceso sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 21315- 2023; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 4°. Que, el artícul...
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0000107 CIENTO SIETE Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, Rodrigo Alejandro Venegas Urrutia ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 237, del D.F.L. N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el proceso sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol N° 21315- 2023; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en los artículos 79 y 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 82 de la misma ley; 4°. Que, el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, el examen del libelo permite concluir que no satisface la exigencia prevista en el precepto transcrito precedentemente, pues no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en los que se apoya, y la argumentación desarrollada no permite comprender los vicios de constitucionalidad que se denuncian en relación con la gestión pendiente, resultando en algunos pasajes ininteligible. Por ello, resulta imposible realizar un control concreto de constitucionalidad de la norma que impugna, en los términos establecidos en el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política de la República; 6°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, en los referidos artículos, por lo que no será admitido a trámite; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y 0000108 CIENTO OCHO demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 15.155-24-INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 27/02/2024 Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 27/02/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 27/02/2024 BC9B8689-9360-4353-9C92-5505D7E500F5 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.