TC Rol 15168
Tribunal Constitucional·Rol 15168
Sumario
0000901 NOVECIENTOS UNO Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de enero de 2024, Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada (Labotec Ltda.) ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 82; 84, inciso cuarto, primera parte; y 392, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C- 110-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2082-2023 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Co...
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0000901 NOVECIENTOS UNO Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 30 de enero de 2024, Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada (Labotec Ltda.) ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 82; 84, inciso cuarto, primera parte; y 392, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C- 110-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 2082-2023 (Civil); 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, para el examen de admisión a trámite del requerimiento de inaplicabilidad deducido en autos, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional; 4°.Que, artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional señala que “El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”; 5°. Que, la parte requirente señala que dedujo demanda de responsabilidad civil por falta de servicio en contra de SERVIU ARAUCANÍA, en enero de 2021, ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco. A fojas 8 indica que en esta causa se dictó sentencia definitiva, la que aún no se encuentra firme o ejecutoriada, y refiere que aún quedan dos recursos procesales pendientes de resolver: “1. Es el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó acoger el entorpecimiento alegado por el costo de la pericia judicial del ingeniero en construcción, causa rol 2082-2023 que actualmente se encuentra ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, respecto del cual se pidió el certificado de gestión pendiente.– 2. El recurso de casación en la forma que se encuentra ante la Excma. Corte Suprema, causa rol 247.227-2023, ingresado con fecha 24-11-2023, pendiente para resolver por la negativa de primera instancia para dar curso a la designación del segundo perito judicial en el área comercial, solicitado dentro del término probatorio”. 0000902 NOVECIENTOS DOS A fojas 9 y siguientes desarrolla cuatro capítulos de impugnación, que enmarca dentro de vicios ocurridos durante la tramitación del proceso. Sin embargo, de la lectura del libelo no se comprende la contraposición de las normas cuestionadas con la situación fáctica relatada, resultando el requerimiento ininteligible. Por ello, se advierte que no existe una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional denunciada; 6°. Que, anotadas así las falencias, se concluye que no se tiene un requerimiento con las exigencias previstas por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997, en el artículo 80, por lo que no será admitido a trámite; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 80, 82 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1, teniéndose por no presentado. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 15.168-24-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 09/02/2024 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 09/02/2024 Fecha: 09/02/2024 Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 08/02/2024 Fecha: 08/02/2024 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 09/02/2024 89B6AF7C-9567-4641-BDEA-18878375D118 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.