INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 1518
Sumario
Instituto de Salud Pública SOSIERNO DE CHILE Solicita aclaración de sentencia. EXCMO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JUAN ENRIQUE FUENTES DIAZ, abogado, por el Instituto de Salud Pública de Chile, en el proceso rol de ingreso 1.518-2.009— INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, a Su Excelencia, con respeto, digo: Con fecha 21 de octubre último, Su Señoría Excelentísima, ha dictado sentencia definitiva en este proceso, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, en el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso núm. 3.073-2.009. Ahora bien, como lo advierte lúcidamente el voto de minoría en su consideración sexta, “el principal argumento del voto de mayoría consiste en afirmar que en la norma objelada se otorga un privilegio a la administración: el de consumar la sanció...
Considerandos
Considerando 4
#vU0196 «TO orerda y Pez. | multas aplicadas, en el evento que se rechacen las reclamaciones ¡judiciales tantas veces citadas por sentencias definitivas ejecutoriadas, dada la inexistencia de una norma específica de cumplimiento de estas sanciones, distinta a la que se ha declarado inaplicable. POR TANTO, SIRVASE SU EXCELENCIA, acceder a lo solicitado, aclarando la sentencia definitiva dictada en este proceso en los términos solicitados. página 3 de 3
Considerando 169
#del Código Sanitario, a Su Excelencia, con respeto, digo: Con fecha 21 de octubre último, Su Señoría Excelentísima, ha dictado sentencia definitiva en este proceso, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, en el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso núm. 3.073-2.009. Ahora bien, como lo advierte lúcidamente el voto de minoría en su consideración sexta, “el principal argumento del voto de mayoría consiste en afirmar que en la norma objelada se otorga un privilegio a la administración: el de consumar la sanción sin que ésta esté confirmada judicialmente. Para la mayoría, mientras la multa no esté confirmada por los tribunales, mientras no goce de verdad judicial no se puede permitir su aplicación”, por lo que “en el razonamiento de la mayoría se cuestionan dos normas que no están en el debate en el presente requerimiento: el artículo 172 del Código Sanitario, y el inciso final del artículo 3” y el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo”, es decir, “la mayoría entonces, a propósito de la norma impugnada, tácitamente, pretende objetar o cuestionar preceptos legales que exceden la cuestión constitucional debatida en el presente caso”. De este modo, en definitiva, se ha acogido el requerimiento en el entendido que se quiere evitar que este Instituto persiga el cumplimiento de las sanciones impuestas a los requirentes, en tanto no se resuelvan las respectivas reclamaciones judiciales que estos han deducido en 000195 Catrdo liore 5 y Cemico
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 169 del Código Sanitario, a Su Excelencia, con respeto, digo: Con fecha 21 de octubre último, Su Señoría Excelentísima, ha
- aplicaexternal #—— tán en el debate en el presente requerimiento: el artículo 172 del Código Sanitario, y el inciso final del artículo 3” y el artículo 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo”, es