TC Rol 1527
Tribunal Constitucional·Rol 1527
Sumario
A Soy DR a ar precautoria de reincorporación que indica. Otrosí: acompaña copia de resolución. EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Juan Fernando Guzmán Meléndez, abogado, con domicilio en Bandera 341, oficina 358, Santiago, en representación de la requirente Supermercados Montserrat S. A. C,., en, autos sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ROMA 527-2009, a SS. Excma. respetuosamente digo: | | Que conforme lo dispuesto en el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y sin perjuicio de la solicitud planteada en el segundo otrosí del escrito de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado a tramitación por mi parte con fecha 4 de noviembre de 2009, vengo en solicitar se decrete la medida cautelar de suspensión atendido los hechos que se expondrán y aún antes del examen de admisibilidad del requerimiento, de la medida precautoria de reincorporación de la trabajadora Sra. Nadia Mora Ruiz decr...
Considerandos
Considerando 2
#Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT 1-S-2009, RUC -09-4-0018474-4, procedimiento en el cual se hace ¡aplicación de las normas legales que esta parte estima inconstitucionales conforme se explica en el requerimiento. , | La solicitud se funda en el hecho que nuevamente por resolución de fecha 5 de noviembre de 2009, | cuya copia acompañamos a esta presentación se aplican multas de 50 UTM cada una a mi representada -indebidamente por cierto- por no cumplir con la reincorporación ordenada conforme resoluciones de fecha 28 de Y muta q Yu (> PS, 1 2 | | septiembre y 30 de octubre ambas de 2009, y nuevamente se le ordena cumplir con la medida cautelar, aún pendiente de reincorporar a la Sra. Nadia Mora Ruiz a sus labores a partir del quinto día hábil contados desde la resolución dictada con fecha y) de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de arresto de 3 días del representante legal de Supermercados Montserrat S. A. C., siendo errada la resolución judicial señalada y pendiente de cumplimiento, pues no fija día y hora para la reincorporación conforme expresamente lo ordena el artículo 292 del Código del Trabajo, y por las graves consecuencias que sobre la libertad personal del representante legal de la demandada tendrá de llevarse a efecto una resolución absolutamente contraria a derecho y que vulnera el mandato judicial contenido en la sentencia definitiva de 2% instancia dictada por la llustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel que autorizó el despido de la Sra. Mora cuya reincorporación fue decretada. POR TANTO, Al EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: conforme alo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 30 Bis de la LOC del Tribunal Constitucional acceder a los solicitado y decretar en corácter, cautelar y antes del pronunciamiento sobre la admisibilidad del requerimientote autos, al suspensión de la medida precautoria de reincorporación de la Sra. Nadia Mora Ruiz decretada en los autos RIT S-1-2009, del 2” Juzgado de Letras del trabajote Santiago procedimiento en el cual precisamente se pretende o se hace aplicación de los preceptos legales que esta parte estima inconstitucionales conforme se expone en el requerimiento de autos. | | | OTROSÍ: a fin de acreditar la gestión pendiente en el cual se quiere hacer aplicable los preceptos legales que se estiman inconstitucionales materia del requerimiento de autos, sívase tener por acompañadas copia de la resolución dictada por la Juez del 2? Juzgado de Letras del sue 7 ee (69) | Yyur 1 Mu HT LL) | | 3 Trabajo de Santiago Sra. Paola Díaz Urtubia en los autos RITS-1 -2009, con fecha 5 de noviembre de 2009, conforme a la cual se “aplican multas | de 50 UTM cada una a mi representada -indebidamente por cierto- por no cumplir con la reincorporación ordenada conforme resoluciones de fecha 28 de septiembre y 30 de octubre ambas de 2009, ; y huevamente se le ordena cumplir con la medida cautelar, aún ¿pendiente de reincorporar a la Sra. Nadia Mora Ruiz a sus labores a partir del quinto día hábil contados desde la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de arresto de 3 días del representante legal de Supermercados Montserrat $. A. C. | | | | LA | ll ñl | PODER JUDICIAL .ot cp “d so ñ ES ES Santiago, cinco de noviembre de dos mil nueve Atendido las resoluciones de 28 de septiembre y de 30 de octubre, ambas de 2009, se hace efectivo el apercibimiento y se aplican las dos multas impuestas de cincuenta unidades tributarias mensuales cada una. Ofíciese a la Tesorería General de la República a fin de que proceda al cobro de las multas impuestas por el incumplimiento de lo ordenado en las resoluciones referidas. | a Atendida la renuencia de la demandada a cumplir con lo resuelto C | por este Tribunal y atendido lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil apercíbase al representante legal de' la denunciada con arresto por tres días en caso de que se negare a la reincorporación de la trabajadora NADIA MORA RUIZ, la que se ordena a partir de quinto día hábil contados desde la presente resolución. Llévese a efecto mediante receptor particular dejando la debida constancia en autos. Notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT S-1-2009 | RUC 09- 4-0018474-4 | Proveyó doña Paola Cecilia Díaz Urtubia, Juez Titular del 2” Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. J.A.O.D.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— eincorporación conforme expresamente lo ordena el artículo 292 del Código del Trabajo, y por las graves consecuencias que sobre la libertad personal del representante legal de la demand
- aplicaexternal #—— | por este Tribunal y atendido lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil apercíbase al representante legal de' la denunciada con arresto por tres días en caso de que se neg