TC Rol 1529
Tribunal Constitucional·Rol 1529
Sumario
t? poi (10) | Santiago, doce de noviembre de dos mil nueve. VISTOS: 19%. Que, con fecha seis de noviembre de dos mil nueve, el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, en representación de “Sociedad Agrícola y Ganadera El Álamo Limitada”, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 668, del Código de Procedimiento Penal, en la causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol N% 55.535, caratulada “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con AGRÍCOLA Y GANADERA EL ÁLAMO LIMITADA Y OTRA”. 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”; 39. Que, a su vez, el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Carta Fundamental, señala: "En el caso del núm...
Considerandos
Considerando 1
#, del mismo cuerpo legal establece: “Artículo 47 D.- Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 47 A y 47 B. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”; 8%. Que la requirente expone que la norma impugnada produce “Vulneración del artículo 19 N*" 3, incisos primero, segundo Y quinto de la Carta Fundamental”, agregando que "resulta claro que se ha atropellado especialmente en la especie la garantía del M debido proceso”, concluyendo que es evidente que los autos civiles que nos ocupan no se han fundado en un proceso legalmente tramitado y ello debe ser declarado por este Excmo. Tribunal”. Finalmente, solicita en la parte petitoria “declarar la inaplicabilidad del precepto legal señalado a la causa indicada, por ser su aplicación contraria a nuestra Carta EZ 365 ¡0 Jreónkidoo (12) Fundamental, u otra resolución judicial en igual O análogo sentido”. 92. Que de lo expuesto se desprende que el requerimiento no señala la forma en que la aplicación del artículo 668 del Código de Procedimiento Penal ha producido la infracción constitucional denunciada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE, las disposiciones de la Constitución Política de la República y de la Ley Orgánica Constitucional |de este Tribunal citadas, SE DECLARA: que e admite a tramitación el requerimiento de fojas temiéndosele por no presentado. Notifíquese por carta certifilcada al requirente. Archívese. Rol N* 1.529-09-INA Pronunciada por la Segunda Sala del EXCmOo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretario suplente del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. ¿<Q
Considerando 10
#primero, de la Carta Fundamental, señala: "En el caso del número 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”; 4%. Que con fecha seis de noviembre, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 59. Que en la medida que la admisión a trámite es una actuación necesaria para la resolución acerca de la admisibilidad, se concluye que es la Sala que conocerá ea 183 ar pilamo (0) de ella la que debe resolver si un requerimiento debe ser acogido a tramitación; 6%. Que el artículo 47 B de la Ley N* 20.381, que modifica la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone: “Artículo 47 B.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen ' como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”; 72. Que, a su, vez, el artículo 47 D, inciso