TC Rol 1530
Tribunal Constitucional·Rol 1530
Sumario
[uecrendo. y oleo 12) Santiago, nueve de diciembre de dos mil nueve. Proveyendo escrito del requirente de 24 de noviembre de 2009: téngase por acompañado el certificado que indica. Vistos y considerando: Que no se ha dado debido cumplimiento por el requirente a lo resuelto a fojas 33 y, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 D de la Ley N2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Se resuelve: téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por admitir a tramitación el requerimiento por estimar que el certificado acompañado por el actor en el escrito de 24 de noviembre del año en curso satisface la exigencia prevista en el artículo 47 A de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En efecto, el certificado mencionado ha sido extendido por la Superintendencia de Salud, que, en el caso de autos, es...
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[uecrendo. y oleo 12) Santiago, nueve de diciembre de dos mil nueve. Proveyendo escrito del requirente de 24 de noviembre de 2009: téngase por acompañado el certificado que indica. Vistos y considerando: Que no se ha dado debido cumplimiento por el requirente a lo resuelto a fojas 33 y, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 D de la Ley N2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, Se resuelve: téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Fernández Baeza, quien estuvo por admitir a tramitación el requerimiento por estimar que el certificado acompañado por el actor en el escrito de 24 de noviembre del año en curso satisface la exigencia prevista en el artículo 47 A de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En efecto, el certificado mencionado ha sido extendido por la Superintendencia de Salud, que, en el caso de autos, es el tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente según exige el citado artículo 47 A, teniendo presente que el artículo 117 del párrafo 3” del Título 111 del Capítulo VII del D.F.L. N* 1, de Salud, de 2005, señala: “La Superintendencia, a través del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador, resolverá las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o beneficiarios.”. ] Por otra parte, en tal certificado consta expresamente la existencia de tal gestión con las textuales expresiones “tiene un reclamo en esta Superintendencia ingresado con el N” 1001683-2009”. Luoronda. y hazo (48) 2 En tercer lugar en el certificado consta el estado en que se encuentra la causa, al expresar sobre el. reclamo interpuesto: Vel cual se encuentra en tramitación, por la vía arbitral de este Organismo”. El cuarto y el quinto requisito del mencionado artículo de la ley orgánica constitucional de esta Magistratura -la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes-, se encuentran acreditados een el certificado citado al señalar: “Certifica que don SERGIO AVDALA NISSIM, Cédula de Identidad N* 4.,854.099-6 tiene un reclamo en esta Superintendencia ingresado con el N* 1001683-2009, de fecha 15 de Octubre de 2009, en contra de la 1S5APRE BANNMÉDICA”. Los domicilios de ambas partes constan en la numerosa documentación que obra en autos. En consecuencia, teniendo presente “su carácter especial de tribunal y el suficiente acopio de antecedentes que se entrega en el certificado que se extiende y acompaña en autos, el Ministro suscrito entiende con creces satisfecha la exigencia del mencionado artículo 477 A de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Archívese. Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol 1530-09-INA. CAS Ce ELE pa TOS Se certifica que los Ministros señora Peña y señor Fernández Fredes concurrieron al acuerdo pero no firman por encontrarse en comisión de servicio en el exterior. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señor José Luis Cea Egaña, señor Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señor Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretario Suplente del Tribunal, doña Marta de la Fuente Olguín. do O
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol 1530-09-INA. CAS Ce ELE pa TOS Se certifica que los Ministros señora Peña y señor Fernández Fredes concu