TC Rol 15320
Tribunal Constitucional·Rol 15320
Sumario
0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. A fojas 29, a todo, a sus antecedentes. A fojas 38, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, por acompañados; al segundo otrosí: estese al mérito de autos. A fojas 50, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el tribunal requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de los derechos de las partes; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y ...
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0000053 CINCUENTA Y TRES Santiago, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. A fojas 29, a todo, a sus antecedentes. A fojas 38, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, por acompañados; al segundo otrosí: estese al mérito de autos. A fojas 50, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el tribunal requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de los derechos de las partes; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 15.320-24 INA. José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 19/04/2024 María Pía Silva Gallinato Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 19/04/2024 Fecha: 19/04/2024 Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 19/04/2024 Fecha: 18/04/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000054 CINCUENTA Y CUATRO María Angélica Barriga Meza Fecha: 21/04/2024 F6591F55-53FF-4469-A8BD-1BD596A6BB52 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.