TC Rol 1533
Tribunal Constitucional·Rol 1533
Sumario
limito. oleo (32) o Santiago, tres de diciembre de dos mil nueve. Proveyendo a lo principal y otrosí del escrito de 24 de noviembre de 2009, en el que comparecen el requirente señor Ricardo González Benavides, asistido por su abogado señor Marcelo Segura Uauy, y el abogado don Mauricio Alliende Leiva, en representación de la Isapre CONSALUD S.A.: Vistos y considerando: lo dispuesto en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no habiéndose declarado a esta fecha la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas uno, Se resuelve: ha lugar a la solicitud del requirente, Ccalificándola como retiro del requerimiento y, en consecuencia, téngaselo por no presentado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres, quien estuvo por no hacer lugar a la solicitud contenida en el escrito de 24 de noviembre de 2009, en atención a que de conformidad con el artículo 33 A, inciso tercero, de la Ley Orgán...
Considerandos
Considerando 24
#de noviembre de 2009, en el que comparecen el requirente señor Ricardo González Benavides, asistido por su abogado señor Marcelo Segura Uauy, y el abogado don Mauricio Alliende Leiva, en representación de la Isapre CONSALUD S.A.: Vistos y considerando: lo dispuesto en el artículo
Considerando 33
#A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no habiéndose declarado a esta fecha la admisibilidad de la acción de inaplicabilidad deducida a fojas uno, Se resuelve: ha lugar a la solicitud del requirente, Ccalificándola como retiro del requerimiento y, en consecuencia, téngaselo por no presentado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres, quien estuvo por no hacer lugar a la solicitud contenida en el escrito de 24 de noviembre de 2009, en atención a que de conformidad con el artículo 33 A, inciso tercero, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, el desistimiento de la acción sólo procede una vez que ha sido declarada su admisibilidad, lo que en la especie no ha ocurrido. Mientras dicha admisibilidad no haya sido declarada -y según lo que dispone el inciso primero del artículo mencionado-, los órganos y personas legitimadas para deducir un requerimiento sólo pueden retirarlo con el efecto de que éste se tenga por no presentado. Archívese. Notifíquese por carta certificada a las partes de este proceso constitucional. Rol 1533-09-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, señor Marcelo Venegas Palacios, y los Ministros señor José Luis Cea Egaña, señor Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señor Francisco Fernández Fredes. Autoriza la Secretario Suplente del Tribunal, doña Marta de la Fuente Olguín. Qu
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ada a las partes de este proceso constitucional. Rol 1533-09-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presiden