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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15340

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0000256 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.340-2024 [12 de junio de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA EXPRESIÓN "POR UNA SOLA VEZ", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.344, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS CASOS QUE INDICA LUNA RAQUEL ALBAGLI LARSEN EN EL PROCESO ROL V-341-2023, SEGUIDO ANTE EL DUODÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO VISTOS: Que, Luna Raquel Albagli Larsen acciona de inaplicabilidad respecto expresión "por una sola vez", contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, en el proceso Rol V-341-2023, seguido ante el Duodécimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Preceptos legales cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente: “Ley N° 1...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #una sola vez”, contenida en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 17.344 5 0000261 DOSCIENTOS SESENTA Y UNO que autoriza el cambio de nombres y apellidos, en el proc
  • aplicaexternal #ulo 3.1 de la referida Convención. Así, el actual artículo 16 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2004, define
  • aplicaexternal #al decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, decretar como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación “a
  • fundaexternal #nstitucionalidad, establecido en el numeral 6 del artículo 93 de la Constitución Política, así como tampoco el requisito de admisibilidad de ésta, contemplado en el numeral 5 del a
  • citaexternal #ito, ya que emana de la dignidad humana (…)” (STC Rol N° 7670-19, c. 9°). Asimismo, ha expresado que “el derecho a la identidad personal comprende –en un sentido a
  • citaexternal #r reconocida como tal dentro de la sociedad” (STC Rol N° 834-07, c. 15°. En un sentido similar, véase STC Rol N° 1340-09, c. 9). SÉPTIMO: Que, por su parte, la Co
  • citaexternal # 834-07, c. 15°. En un sentido similar, véase STC Rol N° 1340-09, c. 9). SÉPTIMO: Que, por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conceptualizado
  • citaexternal #dades en los diferentes aspectos de su vida” (STC Rol N° 2867-15, c. 13°). Agregando que “[d]icho principio ha tenido una fuerte incorporación en nuestro ordenamie
  • citalaw #229557rida Convención. Así, el actual artículo 16 de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2004, define
  • citalaw #24928ellidos en los casos que indica y que modifica la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de septiembre de 1970. En lo
  • citalaw #29427formidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 17.997, decretar como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación “a
  • citalaw #28940ontenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, en el proceso Rol V-341-202
  • citalaw #28931ción prevista en el artículo 1, inciso segundo la Ley N° 17.334, por lo que la limitación contenida en la expresión “por una sola vez” no resulta aplicable en la e