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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 1535

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Sumario

Cuoocunlós eta (460) Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez. VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado Francisco Cox Vial, en representación de doña María Rocío Zamorano Pérez, ha presentado un requerimiento para que se declare la inaplicabilidad de la oración “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, por contravenir el artículo 19, N”*s 2% y 3%, incisos primero y quinto, de la Constitución, respecto de la causa RUC N”* 080100636-9, RIT N? 8867-2008, por los delitos de parricidio y homicidio calificado, seguida ante el 8% Juzgado de Garantía de PM ETARIA_ OO 2l padre de su representada, don Francisco Zamorano Marfull, fue encontrado en su domicilio con un disparo en el cráneo, a consecuencia de lo cual murió. Dicha situación dio lugar a una investigación en la cual se determinó que su ex mujer, doña María del Pilar Pérez López, había contratado a don José Mario Ruz Rodríguez para...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # ser considerada un precepto legal”, a la luz del artículo 93 de la Constitución Política, cuando tal lenguaje tenga la aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución”
  • fundaexternal #Sa O contempladas ambas en los números 2% y 3 del artículo 19 de la Constitución, en armonía, como ya se dijo, con el numeral 26% del mismo artículo; DECIMOQUINTO. - Que, impulsa
  • fundaexternal #u derecho a querellarse, contemplado en el actual artículo 83 de la Constitución: “En relación con este artículo, el señor Viera-Gallo pidió que se dejara constancia en el informe
  • aplicaexternal #terio público” contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, por contravenir el artículo 19, N”*s 2% y 3%, incisos primero y quinto, de la Constitución, respec
  • aplicaexternal #DUDAS Si a lo anterior se suma lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, entonces resulta evidente que su parte no puede apelar de la resolución que le ha provocado un gr
  • aplicaexternal #obante de haber pagado la multa”, contenida en el artículo 171 del Código Sanitario (Rol N? 1061-2008), lo que posteriormente motivó una sentencia de inconstitucionalidad por parte de
  • aplicaexternal #, en el caso concreto, la aplicación del invocado artículo 277 del Código Procesal Penal se ajusta a la Constitución, en tanto dispone que sólo el Ministerio Público puede apelar, excluye
  • citaexternal #enta, salvo que estime conveniente”, en los autos Rol 747/2007. Del mismo modo, se ha estimado inaplicables las expresiones “y establecidos en virtud del Reg
  • citaexternal #posterioridad sentencia de inconstitucionalidad (Rol 1254-2008); SEXTO. - Que en el caso de autos se ha solicitado la declaración de inaplicabilidad del artículo
  • citaexternal #proceso penal puedan ejercer exl mismo derecho” (Rol 1001-2007); V.- CONSIDERACIONES FINALES CUADRAGESIMO. — Que inaplicar la frase ya señalada al caso concreto