Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

CPR

Tribunal Constitucional·Rol 1536

Modo lectura

Sumario

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil nueve VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por Oficio N* 958/SEC/09, de 12 de noviembre de 2009, ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 13 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto N* 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado Y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N”* 164, del SST Ministerio de Obras Públicas, de 1991 -Ley de Concesiones G DS Ñ NO de Obras Públicas-; la Ley N* 18.290 -de Tránsito-; la ee Pp EU . , EE Ñ Ley N* 18.287 -sobre Procedimiento ante los Juzgados de fl * e Policía Local-; el Decreto N* 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N* 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y del Decreto con Fuerza de Ley N* 1, del Ministerio del Interior, d...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 11

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #sido conferida en el NS 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan ma
  • fundaexternal #, antes de su promulgación.”“; TERCERO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de
  • fundaexternal #rá ser superior a cuatro años.”; CUARTO.- Que el artículo 122 de la Constitución Política establece: “Art. 122. Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de
  • fundaexternal #as mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalida