Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15422

Modo lectura

Sumario

0002411 DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.422-2024 [2 de enero de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 12, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS MARCO ANTONIO SANTA INÉS NÚÑEZ EN EL PROCESO RIT Z-597-2021, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA VIÑA DEL MAR, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N°1519-2023 (FAMILIA) VISTOS: Que, con fecha 3 de mayo de 2024, Marco Antonio Santa Inés Núñez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12, inciso segundo, de la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso RIT Z-597-2021, seguido ante el Juzgado de Familia Viña del Mar, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #nstitucionalidad, respecto del inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°14.908, el cual dispone: “Solamente será admisible la excepción de pago y siempre que se funde en un antec
  • aplicaexternal #social y cultural posible, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley N°21430. Por último, la obligación alimenticia se relaciona con los principios de interés superior del niñ
  • aplicaexternal # la situación se agrava si atendemos al tenor del artículo 19 bis de la Ley 14.908 en su redacción vigente, que dispone que el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de c
  • citaexternal #posible, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley N°21430. Por último, la obligación alimenticia se relaciona con los principios de interés superior del niñ
  • aplicaexternal #puso las siguientes excepciones, contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 2 0002413 DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE ● Excepción contenida en N°17, esto es, “la prescrip
  • aplicaexternal #ño y autonomía progresiva, tal como lo dispone en artículo 323 del Código Civil al señalar: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando
  • aplicaexternal # primer lugar, la derogación tácita y parcial del artículo 336 del Código Civil que en su parte final dispone “sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor”, por razón d
  • citaexternal # de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N°1519-2023 (Familia). Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado, en su par
  • citaexternal #esupuesto mínimo de todo Estado de Derecho.” (STC Rol N°815-08, c. 10°). Este derecho tiene como elemento definitorio “la concurrencia de todos los presupuestos
  • citaexternal #ho fundamental a la tutela judicial efectiva” STC Rol N°1535-09, c. 20°). 5°. Por su parte, la garantía constitucional del debido proceso, contenida en el inciso
  • citaexternal #amentales de los participantes en un proceso (STC Rol N°1838-10, c. 10°). El cual, por lo menos, “debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los ac
  • citaexternal #del citado artículo 19” (Corte Suprema, Sentencia Rol N°343-2023, 9 de enero 2023). Por lo que “la naturaleza jurídica de los alimentos no se corresponde con el con
  • citaexternal #ios generales de hermenéutica para su resolución (Rol N°1925/2011), como es responsabilidad de este Tribunal Constitucional, mediante el proceso de inaplicabili
  • citaexternal #e resultar ella contraria a la Constitución” (STC rol 2344, c. 14°, citando a STC rol 1790). Así, “[l]a separación entre un conflicto de legalidad y un confl
  • citaexternal #onstitución” (STC rol 2344, c. 14°, citando a STC rol 1790). Así, “[l]a separación entre un conflicto de legalidad y un conflicto de constitucionalidad resul
  • citasentencia #1527speto por un juzgamiento justo y equitativo. (STC Rol N°3121, c. 32°), admitiéndose una variedad de modalidades (STC Rol 4.654, c. 25°). 8°. Bajo esa lógica, e
  • citalaw #27977d respecto del artículo 12, inciso segundo, de la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en el proceso RIT Z-597-2021, seguido
  • citalaw #29427 por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura n