TC Rol 1545
Tribunal Constitucional·Rol 1545
Sumario
cda prae (40 J) Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, mediante escrito de 3 de febrero de 2010, el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de la requirente señora Andrea Alejandra Aragón Tapia, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2?. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Vida Tres S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parrá Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante re...
Considerandos
Considerando 19
#Que, mediante escrito de 3 de febrero de 2010, el abogado Marcelo Segura Uauy, en representación de la requirente señora Andrea Alejandra Aragón Tapia, en razón de los hechos que se indican en lo principal y en el otrosí de la presentación, pide a esta Magistratura Constitucional tener a esa parte por desistida de la acción deducida en estos autos, disponer el alzamiento de la suspensión del procedimiento en que incide, oficiando al tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud y ordenar el archivo de los antecedentes; 2?. Que en la misma presentación citada precedentemente la Isapre Vida Tres S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parrá Sardá, solicita a esta Magistratura se sirva tener por aceptado el aludido desistimiento por su parte; 3%. Que a los efectos previstos en el artículo 33 A de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, mediante resolución de 23 de febrero de 2010- fojas 101-, se ordenó comunicar la referida presentación a la Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados;
Considerando 42
#Que, conforme a la certificación de la Secretaria de esta Magistratura, de 25 de marzo del año en curso, que rola a fojas 107, el plazo conferido por la norma legal: antes referida se encuentra vencido. Se deja constancia, asimismo, de que los órganos individualizados precedentemente no hicieron valer observación alguna respecto del desistimiento y aceptación formulados en los términos reseñados. SE RESUELVE: Téngase a la requirente, señora Andrea Alejandra Aragón Tapia, por desistida de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida, por aceptado el desistimiento por la Isapre Vida Tres S.A., y por terminado este proceso constitucional. Déjase- sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en estos autos debiendo oficiarse al efecto al tribunal arbitral de la Superintendencia de Salud. Notifíquese por carta certificada a las partes de este proceso constitucional. Archívese. Rol 1545-09-INA. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y José Antonio Viera-Gallo Quesney. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín. AAA Lido diz (4 45
Normas y sentencias citadas
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