TC Rol 15450
Tribunal Constitucional·Rol 15450
Sumario
0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de mayo de 2024 , Paula Alejandra Alcaino Arce ha presentado un requerimiento inconstitucionalidad respecto del artículo segundo, numero 6, del Auto Acordado N° 142-2015, de la Corte Suprema, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Régimen de Calificación a los Miembros del Poder Judicial, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial; y artículo 276 del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 14.629-2024, sobre recurso de revisión, y Rol AD- 652-2024, de la Corte Suprema; 2°. Que, el señor Presidente (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, estudiado el expediente constitucional, la Sala ha arribado a la conclusión de que el requerimiento de autos no cumple con las ...
Texto completo
0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 12 de mayo de 2024 , Paula Alejandra Alcaino Arce ha presentado un requerimiento inconstitucionalidad respecto del artículo segundo, numero 6, del Auto Acordado N° 142-2015, de la Corte Suprema, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Régimen de Calificación a los Miembros del Poder Judicial, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial; y artículo 276 del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 14.629-2024, sobre recurso de revisión, y Rol AD- 652-2024, de la Corte Suprema; 2°. Que, el señor Presidente (S) del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, estudiado el expediente constitucional, la Sala ha arribado a la conclusión de que el requerimiento de autos no cumple con las exigencias constitucionales y legales para poder ser admitido a trámite, conforme se explicará a continuación; 4º. Que, la actora solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N° 2 de la Constitución Política de la República que esta Magistratura “resuelva la cuestión de constitucionalidad que presenta el artículo Segundo numero 6 del actual Acta 142-2015 Texto Refundido del Auto Acordado sobre Régimen de Calificación a los Miembros del Poder Judicial, y el artículo 276 inciso séptimo del Código Orgánico de Tribunales” (sic); 5°. Que, el libelo de fojas 1 formula erróneamente su petición, planteándola como cuestión de constitucionalidad de una norma de un auto acordado, y además de un precepto legal, lo que no resulta compatible. En efecto, la Constitución Política de la República establece en su artículo 93 N° 2 la atribución de esta Magistratura de resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de elecciones. A su vez, en el numeral 6° de la señalada norma, se determina la facultad de este Tribunal de resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. De todo ello se sigue que la cuestión de constitucionalidad de una norma de un auto acordado, por normativa constitucional y orgánica constitucional, supone requisitos y efectos que se diferencian nítidamente de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, por lo que ambas solicitudes no pueden ser interpuestas de manera conjunta; 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 6°. Que, de lo expuesto, esta Sala constata que la cuestión de constitucionalidad de fojas 1 no cumple con los requisitos previstos en el párrafo 2, del Título II, del Capítulo I de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no será admitido a trámite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 2°, e inciso tercero, de la Constitución y artículos 52 y 53 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas uno, el que se tiene por no presentado, para todos los efectos legales; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese y archívese. Rol N° 15.450-24-CAA Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 24/05/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 24/05/2024 Fecha: 27/05/2024 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 24/05/2024 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señor Héctor Mery Romero. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 27/05/2024 CA41B078-93A2-4045-B0D7-982552F8FE2A Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.