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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15456

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Sumario

0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.456-24 INA [14 de marzo de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 387, INCISO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL HUGO ENRIQUE CORNEJO ROJAS EN EL PROCESO PENAL RIT 58-2022, RUC N° 1801261254-7, SEGUIDO ANTE EL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 14 de mayo de 2024 Hugo Enrique Cornejo Rojas acciona de inaplicabilidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RIT N° 58-2022, RUC N° 1801261254-7, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone, en su parte destacada: “Código Procesal Penal Artículo 387.- (…) Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # la pronta y cumplida administración de justicia (artículo 77 de la Constitución), y como fin mediato la tutela de diversos derechos e intereses, no sólo del Estado de hacer efecti
  • aplicaexternal #ilusorio, considerando que, como se desprende del artículo 352 del Código Procesal Penal, no detenta la facultad de recurrir -ni sería lógico que lo hiciera- en contra de una sentencia abs
  • citaexternal #os por Chile y que se encuentran vigentes. En STC Rol Nº 1432 se sostuvo que “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 14.
  • citaexternal #culo 5º, inciso segundo, de la Constitución” (STC Rol Nº 1443, c. 12º). OCTAVO: Si bien nuestra Constitución y los tratados internacionales exigen al legislador
  • citaexternal # remedie, el proceso nunca podría tener fin” (STC Rol N° 1130, c. 17°). DÉCIMO CUARTO: En definitiva, en el sistema que establece el Código Procesal Penal inter
  • citaexternal #ero 6º, de la Carta Fundamental (entre otros, STC Rol Nº 1065). En este sentido, resulta necesario reiterar que el Tribunal Constitucional sólo ejerce un contro
  • citaexternal # le corresponde al Congreso Nacional”. (Sentencia Rol Nº 591-2006, considerando 9º). Ha agregado, adicionalmente, que: “En el caso del legislador, tal esfera de auto
  • citaexternal #dad o conveniencia de las normas impugnadas” (STC Rol Nº 535, c. 11º, y en el mismo sentido STC Rol Nº 517, c. 12º). DÉCIMO SEXTO: En lo concerniente a las ale
  • citaexternal #STC Rol Nº 535, c. 11º, y en el mismo sentido STC Rol Nº 517, c. 12º). DÉCIMO SEXTO: En lo concerniente a las alegaciones vertidas respecto de la presunta vuln
  • aplicaarticle #1955udicial alguno” (STC 1838 c. 22°). DUODÉCIMO: El artículo 387 del Código Procesal Penal permite entonces clausurar el debate otorgando definitividad y firmeza al proceso penal. En efecto,
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUER