CPR
Tribunal Constitucional·Rol 15459
Sumario
0000028 VEINTIOCHO 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.459-24-CPR [19 de junio de 2024] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.704-05 VISTO Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PRIMERO: Que, por oficio N° 19.499, de 15 de mayo de 2024, ingresado a este Tribunal el mismo día, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, correspondiente al Boletín N° 16.704-05, a fin de que esta Magistratura -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N° 19.499, de 15 de mayo de 2024, ingresado a este Tribunal el mismo día, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, correspondiente al Boletín N° 16.704-05, a fin de que esta Magistratura -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 13 del proyecto de ley remitido;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 0000029 VEINTINUEVE II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: PROYECTO DE LEY: Artículo 13.- “Agrégase en el numeral 1 del artículo 41 del decreto Nº 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el siguiente párrafo segundo: Las municipalidades, a través de su alcalde o alcaldesa, y con acuerdo del concejo municipal, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Misterio de Interior, podrán rebajar o, excepcionalmente, eximir del pago de los derechos municipales a que se refiere el párrafo anterior a las subdivisiones de terrenos fiscales que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, incluyendo aquellos proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas, equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios que afectaron la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.”; III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 5
#Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, inciso tercero; 3°, inciso final, y 4°, inciso quinto, que preceptúan: PROYECTO DE LEY: Artículo 1.- “(…) Estos gastos se podrán ejecutar a través de programas creados para este efecto en las leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026, mediante decreto dictado en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, o en leyes específicas para esos programas, e incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. Asimismo, estos recursos se podrán 2 0000030 TREINTA reasignar por decreto del Ministerio de Hacienda sin que le resulten aplicables a dichas reasignaciones el artículo 4° de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, o el que le reemplace en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga, y el inciso segundo del artículo 26 del señalado decreto ley N° 1.263, de 1975.” Artículo 3.- “(…) Los decretos de modificación presupuestaria y las resoluciones de identificación de inversión contarán con el plazo máximo de siete días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, desde la fecha de su recepción.” Artículo 4.- “(…) El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.”; IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO
Considerando 6
#Que los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política, señalan que: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.” “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;
Considerando 7
#Que los artículos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Carta Fundamental, disponen que: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia 3 0000031 TREINTA Y UNO municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Considerando 8
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 13 del proyecto de ley remitido, que agregan en el numeral 1 del artículo 41 del decreto Nº 2385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, un párrafo segundo que preceptúa que Las municipalidades, a través de su alcalde o alcaldesa, y con acuerdo del concejo municipal, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Misterio de Interior, podrán rebajar o, excepcionalmente, eximir del pago de los derechos municipales a que se refiere el párrafo anterior a las subdivisiones de terrenos fiscales que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, incluyendo aquellos proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas, equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios que afectaron la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024, son disposiciones propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que hace referencia el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, en cuanto incide en las funciones y atribuciones de las Municipalidades, así como de la ley orgánica constitucional aludida en el artículo 119, inciso tercero, de la Carta Fundamental, en tanto incide en la organización y funcionamiento del Concejo y en las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En efecto, las disposiciones contenidas en el artículo 13 del proyecto confieren nuevas atribuciones al alcalde o alcaldesa, para, con acuerdo del concejo municipal, rebajar o, excepcionalmente, eximir del pago de derechos municipales en los casos que indica, para poder cumplir con el Plan de Emergencia Habitacional que el mismo proyecto de ley viene creando, con el objeto de enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024. En similar sentido se ha pronunciado esta Magistratura Constitucional, entendiendo que toda nueva atribución al alcalde es materia orgánica constitucional, entre otras, en las STC roles N°s 13.037-22 CPR, 8.183-20 CPR, 5.824-18 CPR, 3.221-16 CPR y 3.195-16 CPR. 4 0000032 TREINTA Y DOS Además, debe tenerse presente que las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la iniciativa de ley bajo análisis, tienen también fundamento constitucional en el artículo 19, N° 22, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que permite excepcional y restrictivamente que, en virtud de una ley, se puedan autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de alguna zona geográfica;
Considerando 9
#Que, las disposiciones contenidas en el artículo 1°, inciso
Considerando 10
#Que, las disposiciones contenidas en los artículos 3°, inciso final, y 4°, inciso quinto, del proyecto, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre la Contraloría General de la República a que hacen referencia los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Carta Fundamental, en tanto dichas disposiciones inciden en la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría. En efecto, el artículo 3°, inciso final, al preceptuar que Los decretos de modificación presupuestaria y las resoluciones de identificación de inversión contarán con el plazo máximo de siete días hábiles para el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, desde la fecha de su recepción, es propio de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría a que aluden los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Carta Fundamental, desde que esta norma del proyecto viene alterando la regla general contenida en artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, sobre los plazos para tomar razón, modificando así materias de carácter orgánico constitucional (anteriormente, STC Rol N° 356-02 CPR). 5 0000033 TREINTA Y TRES Por su parte, el artículo 4°, inciso quinto, es propio de la misma Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría, pues al consignar que “[e]l incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en los incisos anteriores dará lugar al procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, extiende la aplicación de atribuciones sancionatorias de la Contraloría General de la República contenidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a un ámbito nuevo. En efecto, sin este precepto habilitador de una nueva competencia, la atribución contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional no se podría aplicar para sancionar el incumplimiento de los deberes activos de información que el proyecto de ley sometido a control crea. Adicionalmente, ya se pronunció en el mismo sentido esta Magistratura, declarando como propio de ley orgánica constitucional la alusión a sanciones que puede aplicar la Contraloría, en una norma de similar naturaleza a la que se viene revisando (STC Rol N° 9739-02 CPR); VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— bles a dichas reasignaciones el artículo 4° de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, o el que le reemplace en las leyes
- citaexternal #—— Estado (así, por ejemplo, el artículo único de la Ley Nº 20.759 , de 2014, que otorgó financiamiento a la reconstrucción de las zonas afectadas por las catástrofes
- aplicaexternal #—— l, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija
- aplicaexternal #—— procedimiento y a las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.”; IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE EST
- aplicaexternal #—— cto viene alterando la regla general contenida en artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, sobre los plazos para tomar raz
- fundaexternal #—— dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo
- citaexternal #—— ácter orgánico constitucional (anteriormente, STC Rol N° 356-02 CPR). 5 0000033 TREINTA Y TRES Por su parte, el artículo 4°, inciso quinto, es propio de la
- citaexternal #—— milar naturaleza a la que se viene revisando (STC Rol N° 9739-02 CPR); VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCI
- citaexternal #—— armona, García, Hernández y Pozo, en la sentencia Rol 4317- 2018 (considerandos 2º a 6º) que, en virtud de la tesis de deferencia estricta al 7 0000035 TREIN
- citalaw #22514— la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, o en leyes específicas para esos progra
- citalaw #23705— fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el siguiente párrafo segundo: Las municipalidades, a través de
- citalaw #26356— o la regla general contenida en artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, sobre los plazos para tomar raz
- citalaw #30077— formidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija
- citalaw #30289— las sanciones que establece el artículo 10 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.”; IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE EST
- citalaw #29427— la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 6 0000034 TREINTA Y CUAT