TC Rol 15470
Tribunal Constitucional·Rol 15470
Sumario
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 38, a todo, téngase presente. A fojas 40, a lo principal, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a todo lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, ...
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0000059 CINCUENTA Y NUEVE Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. A fojas 38, a todo, téngase presente. A fojas 40, a lo principal, visto y considerando lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma y plazo a todo lo ordenado; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 15.470-24 INA. María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 07/06/2024 Fecha: 07/06/2024 Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 07/06/2024 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señor Héctor Mery Romero. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000060 SESENTA María Angélica Barriga Meza Fecha: 07/06/2024 231C8A99-6E74-4A6D-8B0E-448CDCDF2D35 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.