INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 1550
Sumario
Sestala, 700lup 64) Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez. Proveyendo al escrito de fecha 25 de enero, a lo principal, estése al mérito de lo que se resolverá; al otrosí, por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. Resolviendo acerca de la admisibilidad, VISTOS: 1%. Que, con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve el abogado Francisco Cox Vial, en representación de Sebastián Larrain Saa ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5”, N” 3, en relación con los artículos 6”, 10, 11, 70-A, 405, 421 y 426, todos del Código de Justicia Militar, invocando como gestión pendiente la causa RUC N* 0910019089-0, RIT N* 15.578- 2009 del 7% Juzgado de Garantía de Santiago, referida a la querella por el delito de detención ilegal establecido en el artículo 148 del Código Penal y por impedir la libre difusión de ¡ideas a través de medios de comunicación social dispuesto en el artículo 36 de la Ley N* 19.733; 2%. Q...
Considerandos
Considerando 2
#se acogió a trámite el requerimiento, solicitándose al 7? Tribunal de Garantía de Santiago el envío de las piezas principales de los autos; 3%. Que, evacuando la solicitud antes señalada, con fecha 5 de enero el Tribunal de Garantía envió las pistas de audio de la audiencia, de fecha 26 de noviembre, en la cual se declaró incompetente para conocer del proceso, constando en ellas además que se tramitaron conjuntamente las causas RUC N?* 0910016557-8, RIT N* 13.405-2009, por el delito de detención ilegal establecido en el artículo
Considerando 5
#Que el requirente dio cumplimiento a lo ordenado con fecha 25 de enero, acompañando una resolución de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de enero de 2010, que resuelve un recurso de apelación confirmando la resolución de 26 de noviembre que declara la incompetencia del Tribunal de Garantía. 6%. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de _Artnla 7 see (66 ) sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”; 7%. Que el inciso decimoprimero del aludido artículo
Considerando 93
#establece que en tal caso “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”. A su vez, el artículo 47 F de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional señala que “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1% Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2* Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; 3” Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4” Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5” Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella Sesinla 7 silo (67 ) no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6” Cuando carezca de fundamento plausible”; 8%. Que, consta de los antecedentes acompañados que la gestión ¡invocada en el requerimiento, es decir, el proceso RUC N”* 0910019089-0, RIT N* 15.578-2009 del 72? Juzgado de Garantía de Santiago no se encuentra pendiente, al haber concluido por declaración de incompetencia, que fuere apelada y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago y 9%. Que de los antecedentes expuestos y de la preceptiva legal y constitucional transcrita se desprende que no se verifica la existencia de una gestión pendiente, concurriendo, en la especie, la Causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 47 F, número 3% de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Y, TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, N* 6 e inciso decimoprimero de la Constitución Política de la República, y lo establecido en el artículo 47 F de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA, resolviendo la petición principal, que es inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido. Notifíquese Rol 1550-2009. pcoerla 7 ocho ( 7) IS Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Dudo Marta de la Fuente Olguín. | ictnla y nano (7) Santiago, 27 de enero de 2010. SEÑOR FRANCISCO VIAL COX REPÚBLICA 105 SANTIAGO. - Notifico a Ud. la resolución dictada con fecha 26 de enero de 2010, por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional en los autos Rol N* 1.550-09-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Saluda atentamente a Ud. MAR DE LA N écretaria Santo Domingo 689, Tels. (56-2) 6401820 - 6401812, Fax: (56-2) 6338354 e-mail:tribunalconstitucionaleentelchile.net SANTIAGO - CHILE
Considerando 148
#del Código Penal, en la que incide el requerimiento de inaplicabilidad rol 1549-09, y RUC N* 0910019089-0, RIT N* 15.578-2009, por el delito de detención ilegal establecido en el artículo 148 del Código Penal y por impedir la libre difusión de ideas a través de medios de comunicación social dispuesto en el artículo 36 de la Ley N* 19.733, en la que incide el presente libelo de inaplicabilidad, afectando a ambas causas la declaración de incompetencia; 4%. Que, para resolver la admisibilidad, con fecha “7 de enero se ordenó al requirente especificar, a la fecha, cuál era la gestión pendiente y su estado procesal.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— r el delito de detención ilegal establecido en el artículo 148 del Código Penal y por impedir la libre difusión de ¡ideas a través de medios de comunicación social dispuesto en el
- citaexternal #—— la que incide el requerimiento de inaplicabilidad rol 1549-09, y RUC N* 0910019089-0, RIT N* 15.578-2009, por el delito de detención ilegal establecido en el art
- citaexternal #—— miento de inaplicabilidad deducido. Notifíquese Rol 1550-2009. pcoerla 7 ocho ( 7) IS Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, inte