TC Rol 15529
Tribunal Constitucional·Rol 15529
Sumario
0000016 DIECISÉIS Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Timoteo Reyes Garcés ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 132 del Código Tributario, en el proceso RIT N° GR- 10-00066-2021, RUC N° 21-9-0000519-4, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región del Ñuble y Región del BioBío; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de sus fundamentos para generar una infracción constitucional alegada en una gestión judicial determinada; 4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad q...
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0000016 DIECISÉIS Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, Timoteo Reyes Garcés ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 132 del Código Tributario, en el proceso RIT N° GR- 10-00066-2021, RUC N° 21-9-0000519-4, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región del Ñuble y Región del BioBío; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de sus fundamentos para generar una infracción constitucional alegada en una gestión judicial determinada; 4°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que no es apto para los fines que el actor busca, en tanto no se cumple con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la lectura de la presentación se tiene que la impugnación no resulta clara en relación con el conflicto constitucional que se pretende sustentar en el ejercicio de la acción de inaplicabilidad; 5°. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos se estructura afirmando la existencia de contravenciones a los artículos 1°, 19 N°s 2, 3, 6 y 26 (fs. 5). No obstante, de su lectura no resultan claras alegaciones alusivas a los vicios constitucionales derivados de la aplicación de la normativa objeto de impugnación. El requerimiento, en esta línea, se limita a afirmar que “se afecta la normativa constitucional porque no hay norma que en este caso particular permitan proceder directamente con el Procedimiento General de Reclamaciones” (fs. 5), pero sin que exista un desarrollo de tales fundamentos; 6°. Que, el estatuto constitucional y legal que rige para la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad supone que la competencia conferida a esta Magistratura Constitucional se ejerce en relación con una gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, en la cual determinados preceptos legales pueden dejarse sin efecto, cuestión que necesariamente implica la determinación específica del conflicto constitucional planteado en aras de determinar la competencia de este Tribunal; 7°. Que, en tal contexto, se incumple en la especie lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no haber expuesto de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho de su acción; 0000017 DIECISIETE Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80, 82 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N° 15.529-24-INA. Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 26/06/2024 Miguel Angel Fernández González Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 26/06/2024 Fecha: 28/06/2024 Alejandra Precht Rorris Fecha: 26/06/2024 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 28/06/2024 D04A22DD-0258-43DA-8F51-82E5AB5DBBD6 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.