INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 1555
Sumario
1 000135 Santiago, diez de enero de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2009, Juan Francisco Arriagada Obreque, en representación de Héctor Enrique Sepúlveda Meza, en el marco de un recurso de hecho, deducido con motivo de un proceso sancionatorio de policía local, por acumulación de infracciones de tránsito, requirió a esta Magistratura para que declare la inaplicabilidad del inciso final del artículo 40 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. La norma impugnada dispone: YARTICULO 40%. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores, citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados, en la que deberán hacerse valer los descargos. Para tal efecto, se citará al conductor afectado mediante cédula, en extracto, que se dejará en su domicilio. Si no concurriere a la citación co el domicilio registrado no le correspondiere o fuere inexistente, el Juez ordenará su arresto para qu...
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1 000135 Santiago, diez de enero de dos mil doce. VISTOS: Con fecha 25 de noviembre de 2009, Juan Francisco Arriagada Obreque, en representación de Héctor Enrique Sepúlveda Meza, en el marco de un recurso de hecho, deducido con motivo de un proceso sancionatorio de policía local, por acumulación de infracciones de tránsito, requirió a esta Magistratura para que declare la inaplicabilidad del inciso final del artículo 40 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. La norma impugnada dispone: YARTICULO 40%. El Juez, con la información que le envíe el Registro Nacional de Conductores, citará al afectado a una audiencia para un día y hora determinados, en la que deberán hacerse valer los descargos. Para tal efecto, se citará al conductor afectado mediante cédula, en extracto, que se dejará en su domicilio. Si no concurriere a la citación co el domicilio registrado no le correspondiere o fuere inexistente, el Juez ordenará su arresto para que concurra a la presencia judicial. Efectuados los descargos, el Juez fallará en el acto o recibirá la prueba, decretando todas las diligencias que estime pertinentes. No procederá recurso alguno contra las sentencias y demás resoluciones que se dicten en este procedimiento.” Expone el requirente que, de acuerdo a la normativa antes transcrita, el proceso se inició de oficio por el juez, con la información que se le envió por parte del Registro Nacional de Conductores, y que a su representado finalmente 000136, * 1% se le sancionó con suspensión de la licencia por 45 días, sin que fuera oído. Agrega que, notificada la sentencia definitiva, interpuso, infructuosamente, un recurso de apelación y que posteriormente recurrió de hecho. La gestión judicial invocada es el recurso de hecho Rol N* 10.750-2009 de la Secretaría Especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, referido a la denegación de la apelación en contra de la sentencia condenatoria del proceso rol 1691-2009 del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, por el cual se condenó a su representado a la suspensión de licencia ya referida. Hace presente que dicho recurso probablemente no prosperará, en virtud de lo dispuesto por el precepto impugnado. A fojas 3 invoca como infringido el denominado “derecho al recurso”, contenido en el artículo 8”, número 2”, letra h), del Pacto de San José de Costa Rica, en relación al artículo 5” de la Constitución Política de la República, agregando que además se infringen las libertades de trabajo y de desplazamiento vehicular. Argumenta que la citación establecida en el procedimiento de sanción por acumulación de infracciones se decreta bajo apercibimiento de arresto, como un medio de asegurar la comparecencia, y que en su contra se puede interponer la acción constitucional de amparo de la libertad personal, citando al efecto un conjunto de sentencias dictadas por la Corte Suprema. Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que las garantías judiciales del orden penal rigen en Cualquier tipo de causas que se tramiten ante órganos jurisdiccionales, haciendo presente que los miembros de dicho tribunal fueron recibidos en Chile en el marco de una visita realizada tras condenar al Estado de Chile. Expone que frente a la resolución dictada sólo podría recurrir de queja, una vía insuficiente e impropia, que no 000137 + ligado huinda y ciao tiene el mismo alcance ni finalidades que la apelación, ya que no es un recurso. Agrega una serie de referencias a casos particulares en los cuales se habría revocado la condena en sede de queja, pero sin exponer los antecedentes de hecho y de derecho a los Cuales parece aludir. Además de lo ya expuesto, considera infringido el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto al derecho al recurso, e invoca como vulnerado lo que denomina “el derecho al desplazamiento”, conjuntamente con la garantía de igualdad ante la Justicia. Posteriormente agrega que si el conjunto de derechos aludidos pueden ser afectados por un juez, debe ser necesariamente en el marco de un procedimiento racional y justo. El requerimiento fue acogido a tramitación por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 3 de diciembre de 2009, concediéndose la suspensión del procedimiento solicitada. El 24 de diciembre de 2009, en votación dividida, se declaró admisible la acción formulada, tras lo cual el requerimiento fue puesto en conocimiento de los órganos colegisladores y de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tras ser devueltas las cartas certificadas por las cuales se notificó al requirente en el domicilio que él mismo señaló en el escrito de fojas 1, se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y a fojas 45 se archivó el proceso. Solicitado el desarchivo de la causa por la parte requirente, se confirió traslado al Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú y se comunicó el requerimiento al Servicio de Registro Civil e Identificación. A fojas 59, Jacqueline Garrido Guajardo, jueza titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, formuló sus observaciones al requerimiento, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Expone que el requirente fue denunciado por el Registro Civil, constando en su hoja de vida dos infracciones de carácter gravísimo, una por exceso de velocidad y otra por no respetar un disco “pare”, y que en mérito de dicha información proporcionada por el Registro Civil tuvo por interpuesta la denuncia, citó al requirente a la audiencia respectiva, a efectos de que formulara sus descargos, siendo notificado en tiempo y forma, por cédula y también por carta certificada. Agrega que, conociendo plenamente el proceso en su contra, el apoderado del denunciado invocó motivos laborales, solicitó nuevo día y hora y fijó domicilio en la oficina de su abogado, correspondiente al estudio www.legaltransito.cl, donde se han practicado todas las notificaciones de la causa. Fijado el nuevo día y hora de la segunda audiencia, el denunciado fue notificado por carta certificada, que es la regla general en la materia, no concurriendo así los presupuestos para decretar orden de arresto, que son la negativa injustificada a comparecer, o un domicilio que no corresponde o bien es inexistente, motivo por el cual no se decretó el señalado apercibimiento de arresto, sino sólo el de proseguir en su rebeldía en caso de no comparecer. Finalmente, el denunciado no concurrió y se hizo efectivo el apercibimiento de proceder en surebeldía, pasando los autos para fallo. Hace presente que no puede desvirtuar ni desconocer el mérito de dos sentencias firmes, debiendo aplicar la Constitución y la ley y ejecutar lo juzgado anteriormente, según lo dispone perentoriamente el mandato del artículo 76 de la Carta Fundamental, motivo por el cual el denunciado fue condenado a 45 días de suspensión de su licencia de conducir, el mínimo de la pena que le correspondía, tras lo cual solicitó la nulidad de todo lo obrado, solicitud que fue rechazada en función de lo ya expuesto. 000139 : . pla y puras Posteriormente, el condenado recurrió de apelación, que fue declarada inadmisible en virtud de lo establecido en el precepto impugnado. Por otra parte, a fojas 64, alude a un recurso de queja formulado por el condenado, fundado en que no habría sido oído, lo que sería un abuso y una falta grave, omitiendo dar cuenta del hecho de que fue citado en dos oportunidades y que en ninguna de ellas compareció. Por otro lado agrega que el condenado recurrió de hecho frente a la denegación de la apelación, ante lo cual solicitó el rechazo del recurso al no configurarse las causales de procedencia del mismo, establecidas en los artículos 203 y 196 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la acción de inaplicabilidad formulada es inadmisible, ya que no hay gestión pendiente, al ser improcedente el recurso de hecho. Por otra parte señala que el requerimiento carece de fundamento plausible, al haber cosa juzgada acerca de las infracciones graves cometidas por el requirente, quien no ejerció sus derechos procesales oportunamente, ya que no recurrió en contra de las sentencias definitivas que lo condenaron por las infracciones cometidas, que eran apelables en la medida que disponían la suspensión de su licencia de conducir. Finalmente señala que la normativa de tránsito y su régimen sancionatorio se ajustan plenamente a la Constitución, y que acoger el requerimiento obligaría al tribunal a legislar, para hacer procedente un recurso no consagrado en la ley. Con fecha 22 de noviembre de 2010 se ordenó traer los autos en relación. A fojas 78, el requirente objeta el informe presentado por la Jueza del Tribunal de Policía Local, señalando que no se puede dictar sentencia sin la comparecencia del denunciado y controvirtiendo las demás argumentaciones y antecedentes 000140 4 LinÍs urarmta, contenidos en él. Con fecha 24 de marzo de 2011 se verificó la vista de la causa. Una vez dejada sin efecto la suspensión del procedimiento, con fecha 1% de junio de 2011, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el recurso de hecho que constituye la gestión invocada en el libelo de fojas 1, tras lo cual la recurrente formuló diversas presentaciones, entre ellas un incidente de nulidad respecto de la dictación de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue desestimado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 93 N* 6 de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”; SEGUNDO: Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso decimoprimero que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”; TERCERO: Que, como “se ha señalado en la parte expositiva, en el presente requerimiento se solicita la inaplicabilidad del inciso final del artículo 40 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de 000141 7 Policía Local, en el marco del recurso de hecho Rol N” 10.750-2009 de la Secretaría Especial de la Corte de Apelaciones de Santiago, referido a la denegación de la apelación en contra de la sentencia condenatoria del proceso Rol 1691-2009 del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú; CUARTO: Que al acoger a tramitación la presente acción, con fecha 3 de diciembre de 2009, se ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión invocada, alzándose dicha medida cautelar por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 7 de septiembre de 2010; QUINTO: Que, una vez que se dejó sin efecto la suspensión del procedimiento, y verificada la vista de la causa ante este Tribunal, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en el recurso de hecho invocado como gestión pendiente en el requerimiento de fojas 1, con fecha 1 de junio de 2011. La parte requirente formuló un incidente de nulidad procesal respecto de dicha sentencia, el cual fue rechazado por el tribunal de alzada con fecha 14 de diciembre de 2011; SEXTO: Que de lo expuesto se colige que, de forma sobrevenida, ha dejado de verificarse la existencia de una gestión pendiente en la que incida el requerimiento de fojas 1; SÉPTIMO: Que al no existir actualmente gestión pendiente en “la que pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad que se solicita, resulta improcedente que esta Magistratura entre a considerar el fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento. Y VISTO lo prescrito en el artículo 93, inciso primero, N* 6, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política, y disposiciones pertinentes de la Ley N?* 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional. SE DECLARA: QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1. 000142 $ titnto vamo, ol Redactó la sentencia el Presidente del Tribunal, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N” 1555-2009-INA. Pronunciada por el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, Enrique Navarro Beltrán, Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Viera-Gallo Quesney e Iván Aróstica Maldonado. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. | ) AAA Francisco Antonio santiago, 10 de enero de 2012. OFICIO N* 7073 Remite sentencia. SEÑOR PRESIDENTE DE LA 1. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Remito a V.S.L copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N” 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10.750-2009, sobre recurso de hecho ante esa Corte de Apelaciones (Secretaría especial) que incide en autos Rol N* 1691-2009, caratulada “Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Saluda atentamente a V.S.I. e RAÚL el or TO residente MARTA D OLGUÍN Secretaria AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA 1. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DON CORNELIO VILLARROEL RAMÍREZ PALACIO DE TRIBUNALES PRESENTE.- 00014 PALACIO DE LA MONEDA Santiago, 10 de enero de 2012. ALAMEDA OFICIO N* 7074 11 ENE 2012 Remite sentencia. RECEPCION DOCUMENTOS EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N* 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10,750-2009, sobre recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría especial) que incide en autos Rol N* 1691-2009, caratulada “Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Dios guarde a V.E. no Ñ RAÚL BERTELSEN RIP TO / | Presidente y MARTA DE LA FU GUÍN cretaria AS. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DON SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE. EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO: 000145 tilo tuvareula y timo Santiago, 10 de enero de 2012. OFICIO N* 7075 Remite sentencia. Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N* 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10.750-2009, sobre recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría especial) que incide en autos Rol N? 1691-2009, caratulada “Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Dios guarde a V.E. t Présidente MAR o, ] DA N/ RAÚL decrela SEN REPETTO y / f LA FUENTE OLGUÍ Ctretaria AS. E. EL PRESIDENTE DEL SENADO DON GUIDO GIRARDI LAVÍN SENADO DE LA REPÚBLICA VALPARAÍSO.- SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE 1 1 EXE, 2012 CORREO INTERNO 0001 teodo banda yd Santiago, 10 de enero de 2012. OFICIO N* 7076 Remite sentencia. EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N* 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10.750-2009, sobre recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría especial) que incide en autos Rol N* 1691-2009, caratulada “Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Dios guarde a V.E. MARTA LA FUENTE OLGUÍN Secretaria AS. E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO MELERO ABAROA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL AVDA. PEDRO MONTT S/N VALPARAÍSO.- Enviacho hn Conan Lx] hA- 4-2 042. 000147 Litndo tanteo q cate Santiago, 10 de enero de 2012. o.f.s. Señor Juan Francisco Arriagada Obreque Huérfanos 1178, oficina 616 Santiago.- Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N” 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10,750-2009, sobre recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría especial) que incide en autos Rol N” 1691-2009, caratulada *“Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía local de Maipú. Saluda atentamente a Ud. ad te Olguín iS Enri L, jr lona il 10 4: 2042 .- Santo Domingo N* 689 » Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 18 20 » Fax[56-2] 640 1825 + secretaria Otechile.cl + www.techile.cl 000148 Santiago, 10 de enero de 2012. O.f.s. Señora Juez Jacqueline Garrido Guajardo Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú Avda. 5 de abril N* 1150 MAIPÚ-SANTIAGO- Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N” 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10.750-2009, sobre recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría especial) que incide en autos Rol N? 1691-2009, caratulada ““Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía local de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Emuiada qn Coruna Lip a| 40. 1-2012.- Santo Domingo N*689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 + Fax [56-2] 640 18 25 + secretaria O techile.ol + www.techile.cl 000349 y putae o.f.s. Santiago, 10 de enero de 2012. Señor Director Nacional del Servicio De Registro Civil e Identificación Cristián Behm Sepúlveda Catedral 1772, Piso 3 - SANTIAGO.- Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de enero de 2012 en el proceso Rol N” 1.555-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el Rol de ingreso N* 10.750-2009, sobre recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría especial) que incide en autos Rol N* 1691-2009, caratulada “Servicio de Registro Civil e Identificación con Héctor Sepúlveda Meza”, del Tercer Juzgado de Policía local de Maipú. Saluda atentamente a Ud. arta de la Secretaria Emañado ju Corea Rxfarónl 40: 4:2042.- Santo Domingo N*689 + Santiago de Chile + Teléfonos [56-2] 640 18 00 - 640 1820 » Fax[56-2] 640 1825 + secretaria O techile.cl] +» www.techile.cl