TC Rol 15553
Tribunal Constitucional·Rol 15553
Sumario
0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 54, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 52, con fecha 2 de julio de 2024, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada para accionar de inaplicabilidad y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas en la gestión judicial que invoca, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada. Junto a ello, no se acreditó personería suficiente para accionar ante este Tribunal por la parte requirente; 2°. Que, a fojas 54, rola presentación en que se acompaña certificación que, de acuerdo con lo señalado en el requerimiento, no ha sido expedida por el tribunal que actualmente conoce de la gestión; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tie...
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0000058 CINCUENTA Y OCHO Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 54, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 52, con fecha 2 de julio de 2024, se resolvió apercibir a la requirente en orden en orden a acompañar un certificado expedido por el tribunal en el que actualmente se sustancia la gestión pendiente invocada para accionar de inaplicabilidad y que dé cuenta íntegramente de todas las partes concernidas en la gestión judicial que invoca, así como de sus apoderados y domicilios respectivos, y en que se especifique su estado procesal actual con relación a la disposición legal impugnada. Junto a ello, no se acreditó personería suficiente para accionar ante este Tribunal por la parte requirente; 2°. Que, a fojas 54, rola presentación en que se acompaña certificación que, de acuerdo con lo señalado en el requerimiento, no ha sido expedida por el tribunal que actualmente conoce de la gestión; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 15.553-24-INA. José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 10/07/2024 María Pía Silva Gallinato Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 09/07/2024 Fecha: 09/07/2024 Héctor Antonio Mery Romero Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 09/07/2024 Fecha: 09/07/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señor Héctor Mery Romero y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000059 CINCUENTA Y NUEVE María Angélica Barriga Meza Fecha: 10/07/2024 7BAC08C5-CAFD-4CD6-A57D-7DBCC67AD146 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.