TC Rol 15563
Tribunal Constitucional·Rol 15563
Sumario
0000027 VEINTISIETE Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 26, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 26, en presentación de 11 de julio de 2024, la requirente de inaplicabilidad recurre de reposición en contra de la resolución de inadmisión a trámite dictada en la presente causa el 9 de julio del presente año, a fojas 22. En dicha oportunidad se estimó incumplido lo ordenado previamente por esta Sala, a fojas 14, en tanto la certificación acompañada no fue expedida por el tribunal que, de acuerdo con lo señalado en el requerimiento, conoce actualmente de la gestión; 2°. Que, en su escrito de fojas 26, la requirente indica que fue cumplido lo ordenado en el apercibimiento, en tanto la certificación consiga que la gestión invocada se encuentra “en tramitación, con una apelación de resolución pendiente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, añadiendo que “[d]e hecho, la causa en Corte de Apelaciones...
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0000027 VEINTISIETE Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 26, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 26, en presentación de 11 de julio de 2024, la requirente de inaplicabilidad recurre de reposición en contra de la resolución de inadmisión a trámite dictada en la presente causa el 9 de julio del presente año, a fojas 22. En dicha oportunidad se estimó incumplido lo ordenado previamente por esta Sala, a fojas 14, en tanto la certificación acompañada no fue expedida por el tribunal que, de acuerdo con lo señalado en el requerimiento, conoce actualmente de la gestión; 2°. Que, en su escrito de fojas 26, la requirente indica que fue cumplido lo ordenado en el apercibimiento, en tanto la certificación consiga que la gestión invocada se encuentra “en tramitación, con una apelación de resolución pendiente en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt”, añadiendo que “[d]e hecho, la causa en Corte de Apelaciones de Puerto Montt tiene ROL asignado 822-2024”, haciendo referencia al documento emitido por la Secretaria del Juzgado de Letras de Castro; 3°. Que, el artículo 79 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente en su inciso segundo, al normar los requisitos de la certificación que ser acompañada al deducir un requerimiento de inaplicabilidad: “[s]i la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados”; 4°. Que, al resolver la inadmisión a trámite, esta Sala tuvo presente que la certificación incorporada por la requirente no contenía la totalidad de las especificaciones anotadas y que son exigidas por el legislador. A tal efecto, no se tiene del documento acompañado a fojas 19 que éste haya sido expedido por el tribunal que, a la fecha de ser presentado el requerimiento, conocía de la gestión invocada, cuestión que imposibilita tener por cumplido un requisito indispensable para el inicio de un proceso constitucional de inaplicabilidad. Por su naturaleza jurídica de control concreto de constitucionalidad de la ley, éste incide en una concreta gestión seguida ante un tribunal ordinario o especial, por lo que el documento exigido por la ley debe provenir, precisamente, de aquel que conoce del proceso en que incide la inaplicabilidad requerida, no pudiendo tenerse por bastante una mención de otro tribunal con relación al proceso que se encuentra en 1 0000028 VEINTIOCHO apelación ante la respectiva Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo señalado en la certificación que rola a fojas 19; 5°. Que, dado lo expuesto, y de acuerdo con lo resuelto por esta Sala en resolución de 9 de julio de 2024, a fojas 22, correspondía hacer efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 82 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, por lo que el requerimiento se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Junto a ello, se debe considerar que el artículo 94 de la Constitución Política establece que en contra las resoluciones del Tribunal Constitucional “no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido”, precepto que se correlaciona con el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal que, en análogos términos, sólo contempla el error de hecho para la eventual enmienda de lo resuelto por esta Magistratura. De esta forma, no se aprecia en lo resuelto a fojas 22 un error de dicha naturaleza, por lo que la solicitud de la parte requirente ha de ser rechazada. POR TANTO, Teniendo presente lo previsto en los artículos 93 incisos primero, N° 6, y undécimo, y 94 de la Constitución Política, y los artículos 41, 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, PROVEYENDO A FOJAS 26: No ha lugar. Estese a lo resuelto con fecha 9 de julio de 2024, a fojas 22. Notifíquese. Rol N° 15.563-24-INA. 2 0000029 VEINTINUEVE José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 24/07/2024 María Pía Silva Gallinato Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 23/07/2024 Fecha: 23/07/2024 Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 24/07/2024 Fecha: 23/07/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 25/07/2024 B6AD5F05-2891-4A31-89AA-C9FF2176E480 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.