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TC Rol 15569

Tribunal Constitucional·Rol 15569

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0000214 DOSCIENTOS CATORCE Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 211, por acompañado el documento y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala, previo a proveer el libelo de fojas 1, ordenó al requirente, conforme al artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, cumplir con acompañar una certificación de la gestión judicial pendiente con todas las menciones legales correspondientes; dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener como no presentado el requerimiento; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado a fojas 211 no emana del tribunal de alzada ante el cual se sustancia actualmente la gestión judicial invocada ni da cuenta de su estado de tramitación vigente; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Con...

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TC Rol 15569 | Cochid Lex