TC Rol 15569
Tribunal Constitucional·Rol 15569
Sumario
0000214 DOSCIENTOS CATORCE Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 211, por acompañado el documento y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala, previo a proveer el libelo de fojas 1, ordenó al requirente, conforme al artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, cumplir con acompañar una certificación de la gestión judicial pendiente con todas las menciones legales correspondientes; dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener como no presentado el requerimiento; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado a fojas 211 no emana del tribunal de alzada ante el cual se sustancia actualmente la gestión judicial invocada ni da cuenta de su estado de tramitación vigente; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Con...
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0000214 DOSCIENTOS CATORCE Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A fojas 211, por acompañado el documento y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala, previo a proveer el libelo de fojas 1, ordenó al requirente, conforme al artículo 79, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, cumplir con acompañar una certificación de la gestión judicial pendiente con todas las menciones legales correspondientes; dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener como no presentado el requerimiento; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que el certificado acompañado a fojas 211 no emana del tribunal de alzada ante el cual se sustancia actualmente la gestión judicial invocada ni da cuenta de su estado de tramitación vigente; 3°. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol Nº 15.569-24 INA. Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 19/07/2024 Miguel Angel Fernández González Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 18/07/2024 Fecha: 18/07/2024 Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 18/07/2024 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Héctor Mery Romero. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000215 DOSCIENTOS QUINCE María Angélica Barriga Meza Fecha: 19/07/2024 5E9C326E-1CFA-45BA-AB45-A79123E5A362 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.