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TC Rol 15591

Tribunal Constitucional·Rol 15591

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0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. A fojas 51, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 22 de julio de 2024, y teniendo presente lo previsto en el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar, dentro de tercero día, un certificado emanado del tribunal en el cual se ventila la gestión pendiente y que contenga todas las menciones indicadas en la ley, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado. Además, se dispuso dar cumplimiento a los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, así como al Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acreditándose poder suficiente para accionar ante este Tribunal Cons...

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