TC Rol 15591
Tribunal Constitucional·Rol 15591
Sumario
0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. A fojas 51, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 22 de julio de 2024, y teniendo presente lo previsto en el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar, dentro de tercero día, un certificado emanado del tribunal en el cual se ventila la gestión pendiente y que contenga todas las menciones indicadas en la ley, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado. Además, se dispuso dar cumplimiento a los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, así como al Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acreditándose poder suficiente para accionar ante este Tribunal Cons...
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0000052 CINCUENTA Y DOS Santiago, seis de agosto de dos mil veinticuatro. A fojas 51, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 48, con fecha 22 de julio de 2024, y teniendo presente lo previsto en el artículo 79 inciso segundo de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se resolvió apercibir a la requirente en orden a acompañar, dentro de tercero día, un certificado emanado del tribunal en el cual se ventila la gestión pendiente y que contenga todas las menciones indicadas en la ley, bajo apercibimiento de tener el requerimiento por no presentado. Además, se dispuso dar cumplimiento a los artículos 42 y 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y 6° del Código de Procedimiento Civil, así como al Auto Acordado sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de 20 de abril de 2023, acreditándose poder suficiente para accionar ante este Tribunal Constitucional; 2°. Que, a fojas 51, rola presentación de la requirente en que solicita prórroga del plazo legal para cumplir lo ordenado, lo que no es factible de conceder en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la recién anotada ley orgánica constitucional; 3°. Que, por lo anterior, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo de la señalada disposición. SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 15.591-24-INA. José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 06/08/2024 María Pía Silva Gallinato Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 06/08/2024 Fecha: 06/08/2024 0000053 CINCUENTA Y TRES Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 06/08/2024 Fecha: 06/08/2024 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 06/08/2024 F2A93599-1FEB-4E4C-8D3A-C2F9B3E710AA Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.