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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15639

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Sumario

0002546 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.639-24 INA [23 de diciembre de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 394 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL MIGUEL ÁNGEL MANZURATTI RAZZOUK EN EL PROCESO ROL C-3575-2023, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE OSORNO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA BAJO EL ROL N° 490-2024 (CIVIL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 27 de julio de 2024, Miguel Ángel Manzuratti Razzouk deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-3575-2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N° 490-2024 (Civil). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-3575-2023, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, en
  • aplicaexternal #emas físicos, conforme autoriza el numeral 2° del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, indica que el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno rechazo esta petición, lo qu
  • aplicaexternal #ctara el apercibimiento contenido en la norma del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, teniendo, por tanto, por confesa a la demandada. 0002548 3 DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO
  • aplicaexternal #00 del Código de Procedimiento Civil y también el artículo 1713 del Código Civil (que establecen el valor probatorio de la confesión ficta), lo que no hizo, tornando insuficiente l
  • aplicaexternal #medios distintos a ése para impugnar la norma del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. La apelación intentada al efecto es la gestión pendiente precisamente porque su éxito depende, o d
  • aplicaexternal # a que se aprecia su valor probatorio conforme al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido el demandante no pudo probar efectivamente que doña Emilia Nallar se encuentra in
  • aplicaexternal #rse en la hipótesis de demencia establecida en el artículo 1447 del Código Civil, por lo que la demanda deberá ser rechazada como se dirá en lo resolutivo. El conflicto suscitado
  • aplicaexternal #TRO demencia, el juez también debe aplicar el artículo 460 del Código Civil, que dispone que “El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente
  • aplicaexternal #al artículo 1713 del Código Civil, en relación al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, desconocer el valor de esa confesión, desde que al hacerlo no hace sino ejercitar sus facultades p
  • citaexternal #to de la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N° 490-2024 (Civil). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada dispone:
  • citaexternal #e este Tribunal Constitucional ya en su sentencia Rol N° 2381-12 INA, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad porque no existe infracción al debido proceso en e
  • citaexternal #recer que es lo que funda el recurso de apelación Rol N° 490 – 2024 que pende en la I. Corte de Valdivia. Además, si en el requerimiento se alega la imposibilid
  • citaexternal #tas se conforma más con la verdad” (Corte Suprema Rol N° 4852-2019, c. 11°). De este modo, el juez goza de libertad para darle mayor valor a una prueba distinta a la
  • citaexternal #sión sobre otros medios de prueba” (Corte Suprema Rol N° 4560-2014, c. 6°) . 10°. Por todo lo expuesto, a juicio de los Ministros que suscriben este voto, el requeri
  • aplicaarticle #1320 con lo anterior cabe tener presente que según el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil en el caso de haber dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto,
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0002561 16 DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO