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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15664

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Sumario

0000129 CIENTO VEINTINUEVE 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 15.664-2024 [24 de abril de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 15, 16, Y 17, DE LA LEY N° 21.120, QUE RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO GUINETTE VERÓNICA LÓPEZ INSINILLA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA EN EL PROCESO RIT N° R-17-2024, RUC N° 24-2-4652100-6, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO VISTOS: Que, con fecha 7 de agosto de 2024, Guinette Verónica López Insinilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, solicita pronunciamiento de esta Magistratura sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, y 17, de la Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, en el proceso RIT N° R-17-2024, RUC N° 24-2-4652100-6, seguido ante el Segun...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, y 17, de la Ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, en el proceso RIT N° R-17-2024,
  • citaexternal #da contraría lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que consagra el p
  • citaexternal #n reconocer la importancia de legislación como la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, al recalcar que “[e]l sexo, la orientación sexual
  • aplicaexternal #o es el Juez de Familia, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 21.120. Así, resultan coherentes y relevantes, las medidas de resguardo que se han adoptado; el consentim
  • aplicaexternal #a tiene menos de 14 años, por así proscribirlo el artículo 12 de la Ley N° 21.120 y los preceptos normativos procedimentales que complementan dicha matriz jurídica, hasta la dictaci
  • aplicaexternal #nte o niño, según la clasificación que efectúa el artículo 26 del Código Civil, sino que asiste ante esta sede y ante el tribunal de Familia representada y apoyada por sus padres
  • aplicaexternal # del Código Civil, la capacidad de trabajar en el artículo 13 del Código del Trabajo, la capacidad para comprar y vender tabaco o alcoholes en las Leyes Nº 19.419 y 19.925) hasta decis
  • citaexternal # de motivación, pues, como ya lo sostuvimos en el Rol N° 219, citando a Linares Quintana, “(…) la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas debe
  • citaexternal #as situaciones fácticas reguladas por la ley (STC Rol N° 2983-16, c. 12°; 4132-17, c. 18°; 5884-18, c. 15°; 7641-19, c. 15°; 7972-19, c. 45). 3°. Que, como se desp
  • citaexternal #ión de sus derechos civiles y fundamentales” (STC Rol N° 8851-20, c. 33°). Asimismo, ha reparado en que la existencia de categorías sospechosas “obligan a un anális
  • citaexternal #ocido como un derecho de carácter implícito” (STC Rol N° 7670-19, c. 9°). Agregando, respecto de la identidad de género, que “el derecho a la identidad de género, c
  • citalaw #244803relación con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal; e
  • citalaw #229557iamente lo dispuesto en los Títulos I y III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Artículo 14.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. La solicitud de rectificac
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. QUE SE ACOGE EL REQUERI
  • citalaw #28940 menor de 14 años mediante el procedimiento de la Ley N°17.344 sin respetar la concordancia con el sexo registral, advirtamos que el artículo 1° de la señalada le