INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 1568
Sumario
1 000199 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diez. VISTOS: Con fecha 7 de diciembre de 2009, los abogados Gonzalo Baeza Ovalle y Bernardita Brito Fuentealba solicitaron a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 542 y 543 del Código Orgánico de Tribunales, en el marco del proceso rol 2064-2009, seguido en su contra ante el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las normas cuya aplicación se reprocha como inconstitucional disponen: “Artículo 542. Para la represión y castigo de las faltas que se cometieren ante la Corte Suprema y ante las Cortes de Apelaciones, mientras ejercen sus funciones, estos tribunales podrán emplear alguno de los medios siguientes: 1% Amonestación privada; 2* Censura por escrito; 3? Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a dos ni superior a diez unidades tributarias mensuales, y 4% Arresto que no exceda de ocho días. Este arresto será siempre conmutable en multa, en propo...
Considerandos
Considerando 1
#Que el artículo 93, inciso primero, N* 6”, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
Considerando 2
#Que la misma norma constitucional expresa, en su inciso undécimo, que, en este caso, “la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que “corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley”;
Considerando 3
#Que, como se ha ¡indicado en la parte expositiva, los abogados Gonzalo Baeza Ovalle y Bernardita Brito Fuentealba han solicitado a esta Magistratura la declaración de “inaplicabilidad de los artículos 542 y 543 del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 2064-2009, en relación con la presentación efectuada por la abogada Bárbara Chávez Bergmann, en representación de Teresa Aurora Bergmann Vega y Acuacultivos Las Vertientes Ltda., por actuación de los abogados requirentes en este proceso constitucional, vinculada a la distribución de dos demandas en el aludido Tribunal de Alzada. Ésta es, precisamente, la gestión pendiente que habilita a interponer este requerimiento de inaplicabilidad por quienes son parte en ella;
Considerando 4
#Que, de acuerdo a lo expuesto por los requirentes en su libelo, la aplicación de los preceptos legales impugnados en la gestión pendiente ya individualizada vulneraría el numeral tercero del artículo 19 N* 3” de la Constitución, desde el momento que los actores quedan afectos a una sanción consistente en la suspensión del ejercicio de la profesión por un lapso de treinta días sin que el hecho punible que acarrea esa sanción esté previsto en la ley. Más bien y a su juicio, los artículos impugnados entregan a. la discrecionalidad de las Cortes establecer los hechos constitutivos de falta y las habilita para oficiar como 10 000208 tribunal penal respecto de delitos no descritos en la ley, transformándolas en una comisión especial;
Considerando 5
#Que, de la misma forma, la aplicación de los artículos 542 y 543 del Código Orgánico de Tribunales en el asunto sub lite infringiría el numeral 9” (leáse numeral 4%) del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues, producto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en ejercicio de una facultad discrecional, los requirentes son presentados como “dolosos, maliciosos, inventando maquinaciones para defraudar O engañar el sistema de distribución de causas con fines inconfesables”;
Considerando 6
#Que, en idéntico sentido, los actores estiman transgredido el derecho de petición asegurado por el N? 14%? del artículo 19 de la Ley Suprema, por cuanto la aplicación de los preceptos legales reprochados en esta oportunidad permite que la Corte de Apelaciones considere que es una falta susceptible de ser sancionada con la privación del derecho constitucional a ejercer una profesión por un lapso de treinta días, el hecho de presentar dos veces una petición, lo que limita este derecho más allá de “proceder en términos respetuosos y convenientes”;
Considerando 7
#Que, asimismo, los actores sostienen la vulneración del numeral 16% del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la aplicación de los artículos 542 y 543 del Código Orgánico de Tribunales permite a las Cortes establecer como condena la prohibición de la realización del trabajo de abogado hasta por dos meses;
Considerando 8
#Que las transgresiones alegadas se completan con la que afectaría al numeral 21” del artículo 19 de la Constitución, pues los preceptos legales impugnados no reguilarían, a juicio de los requirentes, el ejercicio de la profesión de abogado, sino que contienen una pena que consiste en no poder ejercer esta profesión; 11 000209 derWnlo (pasene-
Considerando 9
#Que, partiendo de la base de que "se entiende igualmente inconstitucional la norma que no cumple con tratados internacionales de rango constitucional”, las infracciones referidas precedentemente se complementan con aquellas que se esgrimen respecto de los artículos 8, sobre “garantías judiciales”; 9, sobre “principio de legalidad y de retroactividad”; y 13, sobre “libertad de pensamiento y de expresión”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, de 1969; II. Gestión pendiente.
Considerando 10
#Que, como se indicó en la parte expositiva, luego de concluida la vista y previo a la adopción del acuerdo en la presente causa, el Pleno de esta Magistratura ordenó que el señor Secretario (S) del Tribunal certificara el estado actual de la gestión en que incide el requerimiento, lo cual fue cumplido a fojas 183. Con el mérito de ese certificado se pudo constatar que, con fecha 27 de enero de 2010, se dictó el cúmplase de la sentencia definitiva expedida por la Corte Suprema al fallar el recurso de apelación deducido por los abogados Gonzalo Baeza Ovalle e Hilda Brito Fuentealba contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 22 de noviembre de 2009, confirmado lo decidido por ésta. Dicha resolución fue notificada a los requirentes y se procedió al archivo de la causa con fecha 29 de enero de 2010;
Considerando 11
#Que, con el mérito de los hechos constatados por esta Magistratura, es posible concluir que, en la especie, no existe gestión pendiente donde pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que se solicita, lo que constituye razón suficiente para rechazar la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1. Se trata, en efecto, de la falta de uno de los requisitos procesales básicos para que prospere la acción de inaplicabilidad por 12 000210 bowiento és inconstitucionalidad de un precepto legal, de acuerdo a lo prevenido en la Constitución Política y en la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. III. Consideraciones sobre el fondo del asunto sometido a esta Magistratura.
Considerando 20
#Que, en tal sentido, esta Magistratura ya tuvo oportunidad de analizar la sujeción a la Carta Fundamental de las disposiciones contenidas en el artículo 542 del Código Orgánico de Tribunales, desechando semejante pretensión en relación al debido proceso y al principio de legalidad (Rol N* 747);
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— pectivamente en los numerales 14”, 16% y 21% del artículo 19 de la Constitución Política. Por todo lo expuesto, solicitan tener por interpuesto requerimiento de inaplicabilidad p
- fundaexternal #—— especto de la facultad que el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución Política confiere a las Salas de este Tribunal en orden a decretar la suspensión del procedimiento
- citaexternal #—— o Orgánico de Tribunales, en el marco del proceso rol 2064-2009, seguido en su contra ante el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las normas cuya aplic