CPR
Tribunal Constitucional·Rol 15683
Sumario
0000473 CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 2024 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.683-24 CPR [21 de agosto de 2024] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA ELECTORAL Y REALIZAR LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES DEL AÑO 2024 EN DOS DÍAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N°16.729-06 VISTO Y CONSIDERANDO: 1. PROYECTO DE LEY REMITIDO PRIMERO: Que, por oficio N°331/SEC/24, de 13 de agosto de 2024, ingresado a este Tribunal el día 14 de agosto de 2024, el H. Senado de la República, remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, correspondiente al Boletín N°16.729-06, a fin de que esta Magistratura -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N°331/SEC/24, de 13 de agosto de 2024, ingresado a este Tribunal el día 14 de agosto de 2024, el H. Senado de la República, remite a control preventivo el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días, correspondiente al Boletín N°16.729-06, a fin de que esta Magistratura -en virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3° y 4° permanentes, y de las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del proyecto de ley remitido; 0000474 CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
Considerando 4
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan: PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Modificase la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del siguiente modo: 1) En el artículo 3: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 3.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito para cada acto eleccionario ante el Servicio Electoral, en la plataforma electrónica que disponga dicho Servicio para tales fines.". b) En el inciso segundo: i) Reemplázase el texto "Las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 14. En todo caso, serán 2 0000475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO acompañadas por", por lo siguiente: "En el plazo establecido en el inciso final del artículo 7, se deberá acompañar". ii) Sustitúyese la expresión "público o" por "público,". iii) Intercálase, entre la voz "candidato" y el punto final la frase "o a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad". c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: "Sin perjuicio de las candidaturas independientes que serán declaradas conforme a las reglas contenidas en el Párrafo 2° de este Título, las declaraciones de candidaturas deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada territorio electoral.". d) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente: "Dentro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, además, se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria que alude el artículo 19 de la ley Nº 19.884, respecto de cada candidato declarado.". e) Suprímese, en el inciso sexto, la frase "en los términos señalados en el inciso segundo,". 2) Reemplázase, en el inciso sexto del artículo 4, la frase "en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas", por la siguiente: "hasta las cuarenta y ocho horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 7". 3) Incorporánse, a continuación del inciso segundo del artículo 7, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: "Las declaraciones se efectuarán por escrito en la plataforma electrónica que disponga el Servicio Electoral y, en éstas, se deberá presentar una nómina que contenga los siguientes datos de cada candidato: a) Nombre completo y número de cédula nacional de identidad. 3 0000476 CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS b) Cargo y territorio electoral al que se presenta. c) Partido político o la condición de independiente asociado a un determinado partido, si es que procediera. d) Correo electrónico. e) Número de orden dentro de la lista, en caso de que sea procedente. Las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de todos los partidos que hubieren acordado un pacto electoral. En el caso de una candidatura independiente, además de los datos anteriores, la declaración deberá ser presentada por cinco de los ciudadanos que patrocinen la candidatura independiente, acompañando en tal caso la nómina a que se refieren los artículos 14 y 16. Hasta las setenta y dos horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero o segundo de este artículo, según corresponda, los partidos políticos, los pactos electorales, los propios candidatos o los cinco ciudadanos patrocinantes de una candidatura independiente deberán presentar al Servicio Electoral, en la plataforma electrónica, la siguiente documentación o antecedentes, únicamente respecto de los candidatos contenidos en la nómina señalada en el inciso tercero, cuya candidatura continuará estando vigente: a) La declaración jurada del candidato que se señala en el inciso segundo del artículo 3. b) Licencia de enseñanza media u otro documento que acredite el cumplimiento de dicho requisito, cuando corresponda. c) La autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria que se señala en el inciso quinto del artículo 3. d) La declaración de patrimonio e intereses que se señala en el inciso primero del artículo 8. e) El programa que se señala en el artículo 9 o en el inciso sexto del artículo 84 de la ley Nº 19.175. 4 0000477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE f) Los nombres y los números de las cédulas nacionales de identidad de hasta tres personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de apoderados que se señalan en el inciso primero del artículo 10. g) Los nombres, el número de la cédula de identidad y domicilio del administrador electoral y del administrador general electoral que se señala en el inciso segundo del artículo 10.". 4) En el artículo 8: a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "En la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar", por la siguiente: "Dentro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, todos los candidatos declarados deberán realizar y presentar". b) Suprímese el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso segundo, y así sucesivamente. c) En el actual inciso tercero, que ha pasado ser inciso segundo: i) Sustitúyese la expresión "e inscripciones a" por la conjunción "y". ii) Intercálase, entre las frases "no hayan efectuado" y "la declaración de patrimonio e intereses", la expresión "y presentado". 5) Reemplázase, en el artículo 9, la expresión "junto con la declaración de ellas", por la frase "además de su declaración y en el plazo señalado en el inciso final del artículo 7". 6) En el artículo 10: a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "En las declaraciones se indicarán los nombres y", por la siguiente: "En las declaraciones y dentro del plazo señalado en el inciso final del artículo 7, se indicarán y acompañarán los nombres y los números de". b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "Asimismo, en las declaraciones se indicarán los nombres,", por la que sigue: "Dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, en las declaraciones se indicarán y acompañarán los nombres y el número de". 5 0000478 CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO 7) Sustitúyese, en el encabezamiento del inciso
Considerando 5
#a ser inciso sexto: "Respecto de los gastos señalados en el artículo 44 bis, la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral en los términos señalados en el artículo 44 bis, antes del día de la elección. Cualquier gasto no informado dentro 11 0000484 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta.". Artículo 4º.- Modificase la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior, de la siguiente forma: 1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 23 ter, a continuación de la letra g), la siguiente letra h), nueva: "h) Las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.". 2) En el inciso primero del artículo 32: a) Reemplázase, en la letra d), la expresión ", y", la segunda vez que aparece, por un punto y coma. b) Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f): "e) Las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, y". 3) En el artículo 84: a) En el inciso cuarto: i) Reemplázase la expresión "público o" por "público,". ii) Intercálase, entre la expresión "Registro Civil" y el punto y seguido, la frase "o a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad". b) Reemplázase el inciso sexto por el siguiente: 12 0000485 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO "En lo demás, las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y a consejeros regionales se regirán por lo dispuesto en los artículos 3; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos
Considerando 6
#Que el artículo 18, inciso primero, de la Constitución Política, señala que: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”;
Considerando 7
#Que el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución, dispone: “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.”;
Considerando 8
#Que el artículo 94 bis, incisos primero y cuarto, de la Constitución, dispone: “Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. (…) 18 0000491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;
Considerando 9
#Que el artículo 111, incisos cuarto y final, de la Carta Fundamental preceptúa: “El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente. (…) La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125.”;
Considerando 10
#Que el artículo 113, incisos segundo y sexto, de la Carta Fundamental preceptúa: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. (…) Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.”;
Considerando 20
#Que las disposiciones contenidas en el Artículo segundo transitorio y en el Artículo tercero transitorio del proyecto de ley sometido a control, relativas a las designaciones de vocales, y al domicilio digital, son propias de la ley orgánica constitucional sobre sistema electoral público, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ial, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley Nº 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley Nº 20.530.". 14) En el artículo 52: a) Reemplázase la frase
- citaexternal #—— la ley Nº 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley Nº 20.530.". 14) En el artículo 52: a) Reemplázase la frase "durante cuatro años, actuando en todos los act
- citaexternal #—— yor, asignatario de los fondos establecidos en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, efectuado median
- citaexternal #—— ablece normas de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, la notificación mencionada en el artículo 48 de la ley Nº 18
- citaexternal #—— , también se reflejó durante la tramitación de la Ley N° 20.840, que sustituyó el sistema binominal. En ella el profesor, y actual ministro de esta Magistratura, M
- citaexternal #—— perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones; 56 0000529 QUINIENTOS VE
- citaexternal #—— a Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, a la Ley Nº 20.354 de reforma Constitucional, que estableció la Elección de Presidente de la República en día Domingo;
- citaexternal #—— ompetente, en proceso penal”. 6°. Ahora bien, la Ley N° 21.389, buscando promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones alimenticias, creó el Registro de
- aplicaexternal #—— ctoral para abrir la cuenta bancaria que alude el artículo 19 de la ley Nº 19.884, respecto de cada candidato declarado.". e) Suprímese, en el inciso sexto, la frase "en los términ
- aplicaexternal #—— señala en el artículo 9 o en el inciso sexto del artículo 84 de la ley Nº 19.175. 4 0000477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE f) Los nombres y los números de las cédulas nacion
- aplicaexternal #—— a receptora de sufragios determinados conforme al artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. La nómina a la que alude el inciso anterior deberá individualizar a los electores que hayan sido
- aplicaexternal #—— or lo siguiente: "señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley Nº 18.700". Artículo 3º.- Modificase la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y
- aplicaexternal #—— r el número 11) del artículo 1º de esta ley en el artículo 46 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se considerará: 1) Que a los el
- aplicaexternal #—— ital del Estado, la notificación mencionada en el artículo 48 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, podrá, además, realizarse a los
- aplicaexternal #—— sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 44 bis de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, los que se entenderán ref
- aplicaexternal #—— ódigo del Trabajo, así corno lo establecido en el artículo 180 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será aplicable sólo para el día
- aplicaexternal #—— de Carabineros de Chile. El bono señalado en el artículo 53 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para las personas que ejerzan la
- aplicaexternal #—— legado de la junta electoral, a que se refiere el artículo 60 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ascenderá a la suma de seis 1
- aplicaexternal #—— as sábado y domingo. Los valores señalados en el artículo 17 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se ajustarán de
- aplicaexternal #—— se sujetará al procedimiento a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Por su parte,
- aplicaexternal #—— etra a), del artículo 1º del proyecto modifica el artículo 165 de la Ley Nº 18.700, en el siguiente sentido: “a) Intercálase, en el inciso primero, entre la expresión "electores" y e
- aplicaexternal #—— el artículo 1, numeral 9), literal a) modifica el artículo 31 de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado
- aplicaexternal #—— a Ley 18.700 y modificación al inciso segundo del artículo 4 de la Ley 19.884, regulando el límite de gasto electoral. De esta manera, el artículo 1° del proyecto, incorpora la
- aplicaexternal #—— eudadas. Enmarcado en tales propósitos, el actual artículo 36 de la Ley Nº 14.908, incorporado por la mencionada Ley N° 21.389, dispone que los diputados y senadores y demás persona
- aplicaexternal #—— icinas electorales para desarrollar una elección (artículo 61 de la Ley Nº18.700). 6º. Que, en línea con lo anterior, debe ejercerse el control de constitucionalidad confiado a es
- aplicaexternal #—— letra b), del proyecto de ley busca modificar el artículo 32 de la Ley Nº18.700, de la siguiente forma “Intercálase, a continuación del inciso noveno, el siguiente inciso décimo,
- fundaexternal #—— dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República- ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artícu
- fundaexternal #—— ázase la frase "previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República" por "de segunda votación". d) Incorpóranse los siguientes incisos segund
- fundaexternal #—— al público a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política. En efecto, estas disposiciones de la iniciativa de ley bajo análisis, inciden en el “sis
- fundaexternal #—— de elección popular, en ejercicio del derecho del artículo 13 de la Constitución, es una mujer, por el solo hecho de ser tal, cuestión que a nuestro juicio contraría el principio d
- fundaexternal #—— os en ejercicio, de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Para llegar a esta conclusión se basa en lo dictaminado por el Tribunal Constitucional en
- fundaexternal #—— mente por senadores electos en conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
- fundaexternal #—— electorales. De hecho, hacía remisión al antiguo artículo 48 de la Constitución Política de la República. Posteriormente, todos los dictámenes del Tribunal Constitucional han cons
- fundaexternal #—— enado y reforma constitucional: modificaciones al artículo 45 de la Constitución de 1980”, en Zúñiga Urbina, Francisco (coord.), Reforma Constitucional, Ed. Lexis Nexis, p. 501); s
- fundaexternal #—— titucional que se señala en el inciso segundo del artículo 15 de la Constitución Política de la República”, en circunstancias que la vigencia del nuevo artículo cuarto transitorio,
- fundaexternal #—— o que vulnera el inciso segundo del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución. 11°. Por todo lo anteriormente expuesto, a juicio de estos Ministros disidentes, el numeral 1) de
- citaexternal #—— de modificarse la disposición transitoria por la ley 20.725 de febrero de 2014, para agregar la situación de los diputados y de los distritos electorales en qu
- citaexternal #—— n con las siguientes materias: 1) STC 14.712-23 (Ley 21.615). Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido
- citalaw #278957— de la República en día Domingo; 18) STC 1237-08 (Ley 20.295). Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.556, Orgánica Const
- citaexternal #—— mental en votaciones populares; 2) STC 11.690-21 (Ley 21.385). Proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares
- citaexternal #—— ignación del local de votación; 3) STC 10.514-21 (Ley 21.319). Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aque
- citaexternal #—— e las labores de vocal de mesa; 4) STC 10.130-21 (Ley 21.311). Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral
- citaexternal #—— gente y fortalecer la democracia; 5) STC 9408-20 (Ley 21.277). Proyecto de ley que complementa normas para la segunda votación de gobernadores regionales; 6) ST
- citaexternal #—— ación de gobernadores regionales; 6) STC 4214-17 (Ley 21.073). Proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a divers
- citaexternal #—— iones a diversos cuerpos legales; 7) STC 3687-17 (Ley 21.033). Proyecto de ley que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata; 8
- citaexternal #—— as de Diguillín, Punilla e Itata; 8) STC 3183-16 (Ley 20.960). Proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero; 9) S
- citaexternal #—— de los chilenos en el extranjero; 9) STC 3106-16 (Ley 20.938). Proyecto de ley que repone facultades del Servicio Electoral; 10) STC 2981-16 (Ley 20.900). Proye
- citaexternal #—— cultades del Servicio Electoral; 10) STC 2981-16 (Ley 20.900). Proyecto de Ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia; 11) STC 2776-15 (Ley 20.8
- citaexternal #—— tatividad del Congreso Nacional; 12) STC 2485-13 (Ley 20.682). Proyecto de ley que modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Esc
- citaexternal #—— estado de embarazo y puerperio; 13) STC 2446-13 (Ley 20.669). Proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscrip