TC Rol 1570
Tribunal Constitucional·Rol 1570
Sumario
duusko (18) Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil nueve. VISTOS: 19. Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, Francisco Javier Fuenzalida Muñoz, requiere de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 230 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso RIT 5703-2009, Ruc 0900268983-6 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por delito de querella calumniosa, seguido en su contra; 2%. Que el pronunciamiento sobre la admisibilidad establecido por el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento; 3. Que, para ser admitido a trámite, deben concurrir los presupuestos en los artículos 47 A y 47 B de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, el requerimiento debe: a) Contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, b) Explicitar de que manera se produce como resultado la infracción constitucion...
Considerandos
Considerando 2
#señala que en general, se vulneran los preceptos Constitucionales de “¡igualdad ante la ley y el debido proceso, garantías fundamentales del ciudadano chileno”; 5%. Que no se señala en el requerimiento cual sería el resultado vulneratorio de la Constitución y en el mismo sentido no se explicita, en específico, de que manera la aplicación del precepto impugnado lo produciría; 6%. Que, en mérito de lo razonado, cabe concluir que no concurren, en la especie, los presupuestos exigidos por la ley para admitir a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad. Y VISTOS, lo dispuesto n los artículos 47 A y siguientes de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE, A lo principal, que “se inadmite a tramite el requerimiento de fojas 1; a los otrosíes, estése al mérito de autos. Notifíquese. ROL 1570-2009-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente (s) Raúl Bertelsen Repetto y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. | Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. Ola
Considerando 3
#Que, para ser admitido a trámite, deben concurrir los presupuestos en los artículos 47 A y 47 B de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, por lo que, el requerimiento debe: a) Contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, b) Explicitar de que manera se produce como resultado la infracción constitucional que se invoca, c) Expresar el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas y d) Acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados; 4%. Que, el requerimiento no contiene una indicación precisa de las normas constitucionales infringidas ni tampoco de los vicios aducidos, en la medida que a fojas <”M
Considerando 19
#Que, con fecha 10 de diciembre de 2009, Francisco Javier Fuenzalida Muñoz, requiere de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 230 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso RIT 5703-2009, Ruc 0900268983-6 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por delito de querella calumniosa, seguido en su contra; 2%. Que el pronunciamiento sobre la admisibilidad establecido por el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— isibilidad establecido por el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución Política de la República exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento
- aplicaexternal #—— icabilidad por ¡inconstitucionalidad respecto del artículo 230 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso RIT 5703-2009, Ruc 0900268983-6 del Juzgado de Garantía de Bulnes, por del