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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15722

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0000718 SETECIENTOS DIECIOCHO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.722-25 INA [30 de julio de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 15, 16 Y 19 DEL D.L. N° 2.695 MIRKO MIHOVILOVIC MORETTI Y OTROS EN EL PROCESO ROL C-5954-2020, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE RANCAGUA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, POR RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 1257-2023 (CIVIL) VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 29 de agosto de 2024, Mirko Mihovilovic Moretti y otros deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 15, 16 y 19 del D.L. N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en el proceso Rol C-5954-2020, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocim...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #o en el artículo 19 N°s 2°, 3°, 24, y 26, y en el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Así, se alega que los artículos 15 y 16 infringen en su aplicación el de
  • aplicaexternal #edad conyugal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1725 del Código Civil”. Y al respecto señalan los actores que esta norma es tremendamente injusta, y atenta, además, cont
  • aplicaexternal #ento la seguridad jurídica, ambas reguladas en el artículo 2492 del Código Civil, y cumplen diversas funciones. De un lado, permite estabilizar las relaciones jurídicas y, en el ca
  • aplicaexternal #berá ser acreditada en la forma establecida en el artículo 925 del Código Civil o bien mediante el pago del impuesto territorial, en atención a su regularidad, continuidad y durac
  • aplicaexternal #a de protección sumamente precaria. 2°. Que el artículo 582 del Código Civil dispone que el dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, pa
  • citaexternal #rsos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N° 1257- 2023 (Civil). Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada dispo
  • citaexternal #ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, bajo el Rol N° 1257-2023 (Civil), en causa que se encuentra actualmente suspendida conforme a lo ordenado por la Segunda Sal
  • citaexternal # juicio que constituye la gestión pendiente” (STC rol 1284, c. 3°). OCTAVO. Que, como se declarara en la STC Rol N°14.086, cuyos lineamientos se seguirán a c
  • citaexternal #na sanción que se pretenda imponer al mismo” (STC rol 541, c. 10°), siendo insostenible afirmar que pese sobre el Estado una obligación de indemnizar o compe
  • citaexternal #nal del 19 de marzo de 2020, dictada en los autos rol 7264-19-INA, requerimiento de SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CASCADA LIMITADA. Nos parece oportuno transcribir lo sig
  • citaexternal #o Limitada con Héctor Enrique Alvear Villalobos”, rol 1018-2009, sentencia del 28 de septiembre del 2010, c. 12, en el siguiente sentido: “Que, sin querer reitera
  • citaexternal #l, en los autos caratulados MIHOVILOVIC/ORELLANA, rol 5954 – 2020 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, actualmente sustanciados en recursos de casación en l
  • citalaw #214509que los artículos 15 y 16 del DL 2.695 también vulneran la igualdad ante la ley, porque el procedimiento fijado en
  • citalaw #6982tículo 19 N°1 , inciso 2° del DL N°2695, que impide a los requirentes accionar en contra de la demandada, no obstante h
  • citalaw #137679rentes, se había acogido a las normas del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, invocando posesión tranquila y no interrumpida, y sin reconocer dominio ajeno y, como con
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERI