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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 15752

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Sumario

0007251 SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO 2025 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol N° 15.752-24 INA [30 de julio de 2025] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 358, NUMERAL 5°, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. EN EL PROCESO ROL N° 16.449-2018, SEGUIDO ANTE EL VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO VISTOS: Introducción A fojas 1, con fecha 9 de septiembre de 2024, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol N° 16.449-2018, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna La preceptiva legal cuestionada dispone: Art. 358. Son también inhábiles para declarar: (…) 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimoni...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # a los incisos primero y sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, que establecen las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, el derecho de defensa, e
  • aplicaexternal #samente en la impugnada causal del numeral 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, su inhabilidad para declarar por ser trabajador dependiente de la persona que exige su te
  • aplicaexternal #ner en el pleito interés directo o indirecto) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se encuentran pendientes de resolver en la sentencia definitiva. Sin embargo, Costanera
  • aplicaexternal #resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; (iii) Las normas reguladoras de la prueba son una garantía para ambos litigantes. La norma impugna
  • aplicaexternal #subsistente la valoración legal establecida en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. En este hipotético escenario, a diferencia de lo que ocurriría en un sistema reformado, el juez se
  • aplicaexternal #os otros medios de prueba admisibles. Aún más, el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil permite que el juez del fondo examine en la sentencia definitiva a los testigos tachados por esta c
  • aplicaexternal # según las reglas aplicables al caso, trátese del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, o bien de los parámetros de la sana crítica recogidos por el legislador. 7°. - Desde la perspecti
  • citaexternal #aciones de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2016, Rol N° 320-2016. Ius et Praxis, 24(1), p. 806). TERCERO. Que las reglas que se impugnan son parte de las leyes reg
  • citalaw #29427 la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EN TODAS S