TC Rol 15761
Tribunal Constitucional·Rol 15761
Sumario
0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. A fojas 134, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado; 3°. Que, en efecto, si bien actor constituye en forma el patrocinio, no dio cumplimiento satisfactorio al apercibimiento en orden a “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”, impidiendo a esta Sala tener por sorteado el requisito del artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, ya que a esta Sala no le es posible determinar cuál o cuáles preceptos legales ...
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0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro. A fojas 134, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado; 3°. Que, en efecto, si bien actor constituye en forma el patrocinio, no dio cumplimiento satisfactorio al apercibimiento en orden a “contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional”, impidiendo a esta Sala tener por sorteado el requisito del artículo 80 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, ya que a esta Sala no le es posible determinar cuál o cuáles preceptos legales concretos impugna el requerimiento y, el modo cómo la aplicación es ese o esos preceptos infringe la Carta Fundamental en su aplicación al caso particular. 4º. Que, por lo anterior, la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Téngase por no presentado el requerimiento deducido, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 15.761-24 INA. 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 08/10/2024 Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 08/10/2024 Fecha: 08/10/2024 Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 08/10/2024 Fecha: 07/10/2024 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. María Angélica Barriga Meza Fecha: 08/10/2024 6B31D2A1-68E8-4782-8EC0-6981DB90D43D Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.